A los cinco días de recibida la carta del Presidente Obama advirtiendo que cualquier petición de cambio en la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos tendría que ser avalada por una mayoría sustancial de los electores de Puerto Rico para ser aceptada por él y referida al Congreso. No dijo que cifra constituiría una mayoría sustancial; pero a nadie se le escapa que tendría que ser una de tal magnitud que un plebiscito posterior no pudiera revocar fácilmente. Tendría que ser de la magnitud de entre las dos terceras partes y las tres cuartas partes de los votos emitidos. No recuerdo si en Puerto Rico alguna vez votó esa proporción de los elegibles, y aún menos que en alguna persona o consulta haya sido así agraciada. Por otro lado no recuerdo que en Puerto Rico haya disposiciones legales que se apliquen específicamente a los sufragios plebiscitarios. Admito, desde luego, que no he leído el nuevo código electoral, así que no voy a decir que lo sé a ciencia cierta.
Ahora bien, la alacridad conque el Gobernador contradijo al Presidente me hace pensar que quiere hacer pensar, que en efecto, es la Ley Electoral de Puerto Rico la que aplicará, lo que es lógico porque es un plebiscito puertorriqueño sobre un asunto puertorriqueño. Asumamos pues que el plebiscito arroje el resultado esperado por Fortuño y su camarilla; pero que la mayoría obtenida, sea menor de la mayoría sustancial requerida por la Casablanca, y que, por tanto, el Presidente no e sienta obligado a referir la al Congreso, ¿cuál entonces es el Plan B? Tiene que haberlo, al menos, debo suponer que hay uno, y posiblemente, varios. Abramos nuestro manual de maquiavelismos, y reflexionemos. Porque no concibo que sencillamente escondan el rabo entre las patas y acepten una derrota que sería tan contundente que significaría el deceso del PNP.
Vamos a ver que es lo que dicen la Constitución de Estados Unidos y el precedente. La autoridad constitucional nos dice muy poco, solo advierte que nuevos estados no se pueden crear por la unificación o la división de Estados existentes sin la aprobación tanto de ambas Cámaras del Congreso como de las legislaturas estatales. Como ese no sería el caso de marras, tenemos que atenernos a lo que dice el Artículo IV, § 3, cláusula 2 (la Clausula Territorial) que dice ¨El Congreso tendrá el Poder de disponer de, y hacer todo ordenamiento y reglamento pertinente al Territorio o la Propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Por tanto, visto que Puerto Rico es un ¨territorio no incorporado¨ esto es, que no forma parte del Territorio de Estados Unidos, debe ser, por fuerza, una Propiedad perteneciente a esa nación que tiene el Poder constitucional de disponer de ella a su antojo, y de hacer todo ordenamiento y reglamento que crea pertinente. Esa, a mi entender, es la definición clásica de una colonia. Pero eso ya lo sabíamos, ¿verdad?
Los invito a reflexionar sobre ese último párrafo, como lo haré yo en otra entrada. Por ahora recojamos el hilo de ésta.
Históricamente, el Congreso ha seguido cinco pasos al conceder la Estadidad a un territorio incorporado (Recuérdese que Puerto Rico no lo es, así que incorporarlo tendría que ser un paso adicional).
Primer paso:, en el territorio se celebra un plebiscito para determinar el deseo del pueblo de ser o no ser un estado de la Unión. Segundo paso: si una mayoría vota en favor de solicitar la Estadidad, el territorio peticiona ante el Congreso la concesión de Estadidad. Tercer paso: Al territorio, si no lo ha hecho ya, se le exige que adopte una forma de gobierno y una constitución que conformen con la Constitución de Estados Unidos. Cuarto paso: El Congreso de Estados Unidos, tanto la Cámara, como el Senado, emitirán una resolución conjunta en que aceptarán al territorio como Estado de la Unión. Quinto paso: El Presidente de los Estados Unidos firma la resolución conjunta y se confirma que el territorio ha pasado a ser Estado de la Unión. ¡Así como así! ¡Caray! ¡Eso se puede hacer al día después de las elecciones! Bueno ese es el cuento que el Fortuñato le quiere llevar a Juan Bobo. (¡Ay perdón, don Luis! El guion que me mandó lo que dice es ¨...al Pueblo).¨.
Los invito a reflexionar sobre ese último párrafo, como lo haré yo en otra entrada. Por ahora recojamos el hilo de ésta.
Históricamente, el Congreso ha seguido cinco pasos al conceder la Estadidad a un territorio incorporado (Recuérdese que Puerto Rico no lo es, así que incorporarlo tendría que ser un paso adicional).
Primer paso:, en el territorio se celebra un plebiscito para determinar el deseo del pueblo de ser o no ser un estado de la Unión. Segundo paso: si una mayoría vota en favor de solicitar la Estadidad, el territorio peticiona ante el Congreso la concesión de Estadidad. Tercer paso: Al territorio, si no lo ha hecho ya, se le exige que adopte una forma de gobierno y una constitución que conformen con la Constitución de Estados Unidos. Cuarto paso: El Congreso de Estados Unidos, tanto la Cámara, como el Senado, emitirán una resolución conjunta en que aceptarán al territorio como Estado de la Unión. Quinto paso: El Presidente de los Estados Unidos firma la resolución conjunta y se confirma que el territorio ha pasado a ser Estado de la Unión. ¡Así como así! ¡Caray! ¡Eso se puede hacer al día después de las elecciones! Bueno ese es el cuento que el Fortuñato le quiere llevar a Juan Bobo. (¡Ay perdón, don Luis! El guion que me mandó lo que dice es ¨...al Pueblo).¨.
IP
· The President of the United States signs the joint resolution and the territory is acknowledged as a U.S. state.
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