viernes, 30 de diciembre de 2011

Después del Plebiscito ¿Qué? (1ª Opción)

Si gana la opción de Estadidad en noviembre del 2012, no crean que al otro día va a haber fiesta en Washington con Fortuño corriendo a poner la estrella 51 en la bandera de Estados Unidos. Es solo entonces que comienza un proceso que puede tomar hasta varias décadas.

 Para entender la verdad de esta aseveración solo hay que leer un poco de la historia de los primeros dos territorios no contiguos en adquirir la Estadidad -Alaska y Hawaii - y la de los últimos dos contíguos en hacerlo - Arizona y Nuevo México. En ambos casos el tiempo entre la primera petición y la admisión fue de unos cincuenta años, y no fueron años fáciles, aun cuando la única oposición radicaba en el Congreso mismo. En el caso de Nuevo México, las fichas de tranque eran la raza, cultura hispan y el idioma. En el caso de Alaska, fue la falta de viabilidad económica, hasta que se descubrieron yacimientos de petroleo.

En el siglo XXI, Puerto Rico, ausente el influjo de fondos Federales adolece de una viabilidad económica, en el mejor de los casos, dudosa; además presenta los mismos rasgos lingüísticos. raciales y culturales que Nuevo México, con el agravante de que la animosidad contra inmigrantes hispano va en acenso. Esos hechos auguran una larga y recia oposición en el Congreso.

Mas aún, los etapas que hay que cumplir para pasar de la petición inicial a la admisión final, abonan a la prolongación indefinida por un trayecto escabroso. Veamos cuales son.


La Primera etapa, la de Decisión inicial. Este primer paso lo puede tomar el peticionario por su cuenta o el Congreso puede dictaminar que se tome. Se puede dar por sentado que el referendo que ha de tomar el Pueblo de Puerto Rico en noviembre de 2012 iniciará ese primer paso. Los resultados finales de ese referendo, una vez dilucidadas y resueltas todas las reclamaciones surgidas, le serán certificadas al Presidente de Estados Unidos, y a los Presidentes de ambas cámaras del Congreso.

2. La Segunda etapa, la de Transición.
A) Dentro de los 180 días siguientes a su recepción de los resultados certificados del referendo, el Presidente radicará en el Congreso legislación disponiendo un período de transición de por lo menos 10 años, la convocación de un referendo que lleve a al pleno auto-gobierno de Puerto Rico de conformidad con esta Ley, previa consulta cabal con el liderato de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico y de tales otras personas interesadas como sea adecuado.
B)Una vez recibida dicha legislación, el Senado y la Cámara de Representantes procederán como sigue:
     1) El Presidente de la Comisión del Senado sobre Energía y Recursos Naturales radicará legislación en ese cuerpo para llevar a cabo la etapa de transición, y el Presidente de la Comisión de la Cámara de Represen-tantes sobre Medios y Recursos en ese cuerpo la legislación para llevar a cabo los trabajos de esta etapa.
C) Dentro de los 180 días a partir de la promulgación de la Ley de Transición se convocará a otro referendo conforme a la leyes electorales de Puerto Rico para aprobar el el Plan de la Segunda Etapa que debe ser aprobado por una mayoría de los votos válidos y los resultados. Los resultados le serán certificados al Presidente de Estados Unidos por el Gobierno de Puerto Rico.
D) Recibidos los resultados de este segundo referendo ratificando el Plan e Transición, el Presidente de Estados Unidos emitirá una proclama anunciando la fecha efectiva para el inicio del Plan de Transición.


3. La Tercera Etapa, la de Implementación.
A) Cuando menos dos años antes de que expire la Etapa de Transición el Presidente radicará en el Congreso legislación recomendando que se implemente la plenitud de auto gobierno para Puerto Rico conforme lo avale el referendo que manda la Ley de Transición.
B) Una vez recibida dicha legislación, el Senado y la Cámara de Representantes procederán como sigue:
     1) El Presidente de la Comisión del Senado sobre Energía y Recursos Naturales radicará legislación en ese cuerpo para llevar a cabo la etapa de transición, y el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes sobre Medios y Recursos en ese cuerpo la legislación para llevar a cabo los trabajos de esta etapa.
C) Dentro de los 180 días de aprobados por el Congreso de los términos en que se implementará  la nueva condición política de Puerto Rico, se convocará un tercer referendo conforme con las leyes electorales de Puerto Rico para aceptar o rechazar los términos en los cuales se habrá de implementar el cambio de estatus.
     1) La aprobación será por mayoría de los votos validos emitidos. Los resultados le serán certificados al Presidente de los Estados Unidos por el Gobierno de Puerto Rico.
D). Recibidos los resultados de este referendo el Presidente de los Estados Unidos emitirá una Proclama anunciando la fecha en que se implementara el pleno auto-gobierno de Puerto Rico.

Los pasos de este trámite del Congreso aplicará por igual sea cual sea la condición política seleccionada, en el referendo de noviembre 2012. Si alguno de los referendos arrojase un resultado de dudosa claridad, Puerto Rico permanecería como un Territorio no incorporado de los Estados Unidos sujeto a la autoridad del Congreso conforme al Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución de Estados Unidos.

En tal caso, la fórmula actual del Commonwealth de Puerto Rico (y no Estado Libre Asociado de Puerto Rico) para el auto-gobierno permanecerán vigentes, sujeto a tales otras medidas que el Congreso adopte en el ejercicio de los poderes que le confiere la Cláusula Territorial para disponer del territorio y estatus de sus habitantes. (Este párrafo, es una traducción directa del texto de HR 3024 (104). Tómenlo como el caveat que es.)

¡Feliz Año Nuevo, querido lector! Te acabas de ahorrar, con los dos últimos párrafos, las entradas para las otras fórmulas de estatus Ese es mi regalo de Navidad por tu atención. ¡Pero no cantes victoria, que todavía faltan los otros 364! ¡Ciao!

jueves, 29 de diciembre de 2011

Después del Plebiscito, ¿Qué? (Preámbulo)

Montemos en la Maquina del Tiempo que heredé del novelista británico H. G Wells (en sentido figurativo, claro está.). Como nuestro viaje en el tiempo será corto, solo hasta el 2013, no hay que hacer las maletas. Con una mochila debe ser suficiente. Además, probablemente será verano en Washington DC, nuestro destino. Yo llevo solo cuatro porta folios, éste que sirve de preámbulo y uno para cada fórmula de estatus que apareció en la papeleta plebiscitaria el día de los comicios de noviembre, 2012. (o, por lo menos en el mensaje con que Fortuño acompaño el acto de firmar la Ley.

Vamos en busca de la reacción del Congreso a la fórmula ganadora, sea cuál fuere (es por eso que llevo tres portafolios). Es por eso, también, que esta será la primera de tres entradas en la bitácora. Cada entrada llevará el mismo título con un número de orden que refleja el orden en que aparece en la Ley de Plebiscito firmada por don Luis Fortuño, el candidato que aspira a repetir como Gobernador, ese mismo día.

Primero, déjenme recordar dos eventos que amueblaron la antesala de la Ley: (1) En Marzo del este año que esta a ley de dos días para pasar a la historia, la Unidad Operacional Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico presentó su más reciente informe en que se recomendó en el que acogió la recomendación del informe anterior que las únicas fórmulas que eran constitucionalmente aceptables eran cuatro: ¨status quo, estadidad, independencia o libre asociación con Estados Unidos, si el Congreso y el pueblo de Puerto Rico desean reconsiderar la condición política de la isla.¨ (2) La más reciente actividad del Congreso en torno al asunto ocurre cuando, el 29 de abril de 2010 y por primera vez desde 1998, la Cámara de Representantes del Congreso aprobó (223-169) legislación relacionada con el estatus de Puerto Rico.  

El Proyecto de la Camara H.R. 2499 (Pierluisi) hubiera autorizad un plebiscito en dos etapas celebrado en Puerto Rico para retomar el asunto del estatus. El 19 de mayo del 2010 el Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado de Congreso celebró una vista sobre H.R. 2499. Desde entonces no ha habido mayor acción al respecto en el Congreso. El asunto quedó en manos del Gobierno de Puerto Rico donde inicialmente El se radicó en la Legislatura un Proyecto de la Mayoría que, en esencia, era el mismo H.R. 2499 traducido. El asunto inició entonces, una encendida controversia, que no termina - si algo subirá de tono - con la firma por el Gobernador de la Ley del Plebiscito.

Pretendí terciar en la disputa a principios de octubre con dos breves filípicas que nunca se publicaron; pero como son hoy tan pertinentes como entonces, las voy a incluir en mi bitácora. Para terminar ésta entrada, voy a citar una oración del Informe de la Unidad Operacional Presidencial sobre el Estatus de Puerto Rico (tcp) el Task Force.  ¨ Aún cuando un cambio en el estatus de Puerto Rico requerirá acción de parte del Congreso, el convocar a plebiscitos, o de alguna otra manera retomar el asunto se podría iniciar igualmente en San Juan o en Washington.   

 
  

martes, 27 de diciembre de 2011

De Votos y Morisquetas

Hace muchos años - unos cuarenta, diría - tenia yo un amigo que a menudo decía, ´Apuesto pesos a morisquetas ¨ que tal cosa va a ocurrir. A veces ocurría, a veces no. Como no acostumbro apostar, un buen día  le pregunté ¨¿Que pasa si acepto la apuesta?¨ Pues, si yo gano tu me pagas en pesos, si tú ganas yo te pago en morisquetas.¨

Como era un uso de la palabra morisquetas, que no había oído antes, decidí no preguntar nada más hasta consultar la RAE primero (para no caer de bobo). Morisqueta, me dijo es un ardid o treta propia de moros. A seguido, me aclaró que, usada figurativamente, es cualquier acción con que se pretende engañar, burlar o despreciar a otro.

La camarilla fortuñista acaba de invitar al pueblo votante de Puerto Rico a apostar sus votos a  una morisqueta electoral en el 2012: Si le damos nuestros votos para un segundo término en la Fortaleza, se los daremos para la Estadidad en el plebiscito amañado; esa es la morisqueta. Veamos.

Como no he tenido oportunidad de leer el texto del proyecto de ley según enmendado y puesto en manos del gobernador, ni he visto que lo haya firmado, lo que probablemente ocurra a principios de enero 2012, me remito a sus palabras según informadas por la prensa. Es de ellas que destilo la morisqueta fortuñista que se nos ofrecerá como aguinaldo.

 Dice el gobernador que, ¨El proceso acordado recoge las principales recomendaciones del grupo de trabajo de la Casa Blanca.¨ Y también las preocupaciones de los que participaron en las vistas legislativas. El resultado es que el día de las elecciones en 2012 tendremos ante nosotros, además de la papeleta para elegir al Gobernador y las de Senado, Cámara, Alcaldes, etc., tendremos una plebiscitaria con dos preguntas, la primera de las cuales es - aparentemente - sencilla: ¨¿Deseas mantener la condición política territorial actual?¨  Se anticipa que una abrumadora mayoría abrumadora de los estadistas, independentistas y soberanistas votarían por el cambio; pero que los miembros del partido popular o no voten o voten en la negativa. De cualquier forma la camarilla fortuñista calcula que el PPD quedará fuera de contienda porque
se le considera el partido que debiera de apoyar la ¨actual¨ condición.

La segunda le ofrece al elector la oportunidad de escoger entre ¨las siguientes alternativas alternativas no territoriales: estadidad, independencia, estado libre asociado soberano.¨  Esta vez se calcula que a los electores del Partido Nuevo Progresista se le sumara la mayoría de los Populares, temerosos de perder la ciudadanía americana. Ese es el plan de la camarilla fortuñista. Sencillo, maquiavélico y hasta lógico, Una verdadera morisqueta - un clásico ejemplo de una acción con que se pretende engañar, burlar o despreciar a otro. Y ese otro eres tu, mi querido lector - el elector puertorriqueño. Vete pensando en como te caería que se te cogiera de PNp.

En mis próximas reflexiones le voy a dar atención a lo que se puede esperar después del plebiscito, cuando el poder de morisquetería pasa de las manos nuestras a la del Congreso de Estados Unidos. Ahí es que se enfrentan los intereses nacionales nuestros con los intereses nacionales de ellos.

Me viene a la mente una anécdota de los años cincuenta cuando los americanos iniciaron el Plan Marshall para la reconstrucción de Europa. Cuentan que un día, reunidos que estaban el Generalísimo Francisco Franco  y su Plana Mayor en Madrid, surgió el tema de la ayuda económica que Estados Unidos le proporcionaba a sus antiguos enemigos derrotados en la Guerra, y lo bien que le vendría a España participar del Plan. Franco dijo que para eso habría que declararle la guerra y ¨cuando perdiésemos, nos incluirían en el Plan¨.  Pidió la palabra el Comandante de las Fuerzas Armadas: ¨Pero, mi Generalisimo, ¿Y sí ganamos?
27/12/2011.

viernes, 23 de diciembre de 2011

Quid podest (23-12-2011)

A veces el investigador en eventos histórico-político se encuentra ante un evento tan extraño que la lógica no lo explica satisfactoriamente. Se hace necesario entonces recurrir a otra técnica investigativa en busca de una razón subyacente. Hay que buscar, no a quien beneficia (¿cui bono?) si no a quien le es de utilidad que haya ocurrido (quid podest ).
Ese es el caso de la ponencia de Rafael Hernández Colón ante el Senado del Estado Libre Asociado sobre el plebiscito fortuñista. El evento se fuerte argumento de que Puerto Rico no es una colonia de Estados Unidos, cuando la evidencia es de es de que lo es, y él lo sabe. Es eso lo que choca con la lógica. Y es eso lo que me obliga a preguntarme a quien le es de utilidad que un pasado gobernador de Puerto Rico haya asumido esa posición. Ciertamente no lo beneficia a él. Entonces ¿a quien?


El Partido Popular no me parece un beneficiario lógico, porque la condición no territorial y no colonial es lo que se pretende lograr. En eso es lo único que todos los partidos del patio parecen estar de acuerdo. Ahora bien, se me ocurre que sí hay a quienes el que el que esa condición de no territorial y no colonial nada les pudiera agraviar más que se difundiera alrededor del mundo que los puertorriqueños de todos los sectores políticos consideran que lo es: a los personeros del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Imagínese el desagrado con que verían que, después de que por seis décadas de estarse vanagloriando de ser los campeones de la autodeterminación de los pueblos, y de pavonear al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la prueba fehaciente de ello fuese el mismo Pueblo de Puerto Rico que les diera el mentís públicamente y ante los ojos de todo el mundo. La reacción visceral de los personeros del Departamento sería de mover cuanta ficha tengan para que esa frase ¨no colonial¨ se borre del léxico político puertorriqueño.  ¡No crean que no lo harían! Lo han hecho, o por lo menos han tratado de que no aparezca en la papeleta plebiscitaria.Y quien más adecuado para ser punta de lanza de su ofensiva, que quien fuera un antiguo gobernador del Estado Libre Asociado por el Partido Popular Democrático. 


Pero de esos hay sólo tres vivos, y solo uno  de ellos lo ha sido dos veces, y solo contra él  no ha lanzado el PNP una campaña de descredito, y él es el líder indiscutible del ala conservadora del PPD la cuál se enfrento al ala liberal por la presidencia del Partido ante Antonio García Padilla. 


Si yo fuera funcionario del Departamento de Estado en Washington,sería a Rafael Hernández Colón y su facción que acudiría en busca de consuelo. Les presentaría dos argumentos contundentes para que ellos aboguen por la eliminación de esa palabra tan repugnante para Washington: Colonia.


Uno es que si lo de colonia no está sobre el tapete, hay menos probabilidad de que el PPD se divida entre PIP y MUS y así el PNP tendría las de perder en las elecciones. El otro es que con el colonialismo sobre la mesa, es probable que PPD se vea tan mermado por abstenciones y defecciones que desaparezca como partido principal. Me atrevo apostar a que así ha pasado. ¿Qué si tengo la prueba? ¡Claro que no! Pero conozco bien las mañas de aquel cuyo trayecto como adalid de la descolonización de otros imperios y la preservación del propio es patente y documentado. Ya los otros imperios con colonias en el sector caribeño del Mediterráneo Americano, salvo Francia, han reconocido el derecho a la soberanía de sus antiguas colonias. 


Téngase claro, no culpo a Rafael de nada. Al que acuso es al Departamento de Estado Federal de hacer lo que siempre ha hecho –   porque es esa su función – proteger el interés nacional de Estados Unidos ante el mundo, aún contra los mismos amigos de Estados Unidos. Y el interés nacional de Estados Unidos requiere que el Status de Puerto Rico permanezca en el limbo. Y, eso ¿Por qué? Porque Puerto Rico e Islas Vírgenes son las Columnas de Hércules americanas,  la única vía marítima de libre acceso de su propiedad que le queda al Mar Mediterráneo Americano donde, según lo expresó Teodoro Roosevelt a principios del siglo pasado, si mal no recuerdo, ¨La palabra de Estados Unidos es fiat en todo aquel asunto al cual dedique su atención.¨


El asunto al cual ha dedicado su atención con más perseverancia desde que Monroe reclamó el derecho de Estados Unidos a hegemonía sobre el Hemisferio ha sido asegurarse de que el Mediterráneo Americano fuera suyo.  Hasta ahora, casi lo había logrado. La ficha de tranque es el Status de Puerto Rico. Para que Estados Unidos este seguro de su dominio directo del Mediterráneo Americano es necesario que el status no cambie. ¡Ah! Me dirán, ¡el PNP se encargará de eso!  No apuesten la finca. La Estadidad está, a mi juicio, más lejos que la misma independencia; los Estados Unidos nos darían cualquier otro status antes que estadidad.


Mientras seamos the Commonwealth of Puerto Rico – olvídense de Estado Libre Asociado – estaremos sujetos a la Clausula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, por más que nosotros o ellos lo queramos negar. Decirle perro al gato, no lo hace ladrar. 


Puerto Rico aparece en la lista oficial de Territorios Dependientes de Estados Unidos – léase colonias – como una subcategoría de los Territorios No Incorporados de Estados Unidos, junto con las Marianas Septentrionales – que también es Commonwealth.


Olvídense, además de que la Ley 600 es un pacto. ¡No lo es! Es una Ley del Congreso pura y simple que tiene la naturaleza de un compact (que no es un pacto en el sentido que tú y yo lo entendemos).  Acuérdense que de lo que aquí se trata es del Derecho Constitucional Federal y no del Derecho Constitucional en Puerto Rico, ni de cualquiera  otro que yo conozca. 


En el federalismo estadounidense, la Constitución le concede al Gobierno Federal un limitado poder de legislación, porque en el sistema federal de EE. UU. se considera que los Estados son los que tienen la plena soberanía. Por tanto, todos aquellos poderes que no le han sido explícitamente concedidos por la Constitución al gobierno federal le han sido reservados a los gobiernos de cada uno de los estados. Eso lo establece la 2ª clausula de la 6ª Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, la llamada cláusula de Predominio.


Esta la ha interpretado el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el sentido de que aunque los Estados pueden legislar sobre cualquier asunto que no haya sido ya ocupado preferencialmente por el Gobierno federal, cuando un asunto es de una envergadura de tanta importancia nacional que amerita legislación uniforme para todo los Estados. Es un asunto que ha dado paso a innumerables decisiones del Tribuna Supremo[1].
Confieso que esta no es la primera de mis Reflexiones que preparo sobre este tema; si es la primera que publico. pero todas tendrán su fecha de preparación (son solo cuatro y todas versan en el mismo tema).


[1] En este momento, p.ej., el TS tiene ante sí la Ley de Inmigración de Arizona.

Reflexionando sobre el porqué de esta Bitácora.

Hace un par de meses, un amigo a quien no identificaré para que no cargue culpa por lo que resulte, me hizo el obsequio de una página web que abro con esta reflexión y una anécdota personal que quizás sirva para avisar al lector de mi visión. 


Hace muchos años, cuando era funcionario del Departamento de Estado de Puerto Rico en la Secretaría de Roberto Sánchez Vilella, y usaba gabán y corbata, llevaba siempre en la solapa un alfiler con la bandera mono estrellada. Un día se nos repartieron las banderas cruzadas, con instrucciones de usarlas en adelante. Días más tarde, don Roberto se percató de que yo seguía con la de Puerto Rico, sola y me lo cuestionó. Mi respuesta fue sencilla: ¨Don Roberto, yo tengo una sola patria y ésta es su bandera.


Siguiendo el formato y el propósito que establecí en la columna semanal Tablero Mundial, que escribí para el periódico El Reportero, durante los años de su publicación, estas ¨Reflexiones¨ lo serán sobre el amplio campo de las relaciones internacionales pero concentrándolas en las de Estados Unidos con especial atención en su efecto sobre Puerto Rico. Bien lo dijo (en inglés) el poeta, John Donne en el S. XV:
¨No man is an island, entire unto itself; every man is a piece of the continent, a part of the main. If a clod be washed away by the sea, Europe is the less, as well as if a promontory were, as well as if a manor of thy friend's or of thine own were: any man's death diminishes me, because I am involved in mankind, and therefore never send to know for whom the bells tolls; it tolls for thee." 


Con ésas líneas quiso ilustrar cuán entrelazada están la suerte de cada hombre y cada país. Como lo puso una vez un niño: Con gríngolas, la vida no brega, son para caballos. Es la intención de esta, mi Bitácora, dejar dicho lo que voy pensando sobre mi patria – y la tuya, querido lector – no con la intención de cambiar tu manera de pensar, si no con la de azuzarte a pensar en lo que tal vez das por sentado.


Si, al hacerlo, concuerdas conmigo o no, poco importa. Lo que importa es que reflexiones sobre lo leído. Con eso me conformo. Tu patria – la chica, o la grande – no puede pedir más.


Nota del autor. Por error mio, esta entrada debió quedar posicionada antes que Quid podest.      
22 de diciembre de 2011.