viernes, 30 de diciembre de 2011

Después del Plebiscito ¿Qué? (1ª Opción)

Si gana la opción de Estadidad en noviembre del 2012, no crean que al otro día va a haber fiesta en Washington con Fortuño corriendo a poner la estrella 51 en la bandera de Estados Unidos. Es solo entonces que comienza un proceso que puede tomar hasta varias décadas.

 Para entender la verdad de esta aseveración solo hay que leer un poco de la historia de los primeros dos territorios no contiguos en adquirir la Estadidad -Alaska y Hawaii - y la de los últimos dos contíguos en hacerlo - Arizona y Nuevo México. En ambos casos el tiempo entre la primera petición y la admisión fue de unos cincuenta años, y no fueron años fáciles, aun cuando la única oposición radicaba en el Congreso mismo. En el caso de Nuevo México, las fichas de tranque eran la raza, cultura hispan y el idioma. En el caso de Alaska, fue la falta de viabilidad económica, hasta que se descubrieron yacimientos de petroleo.

En el siglo XXI, Puerto Rico, ausente el influjo de fondos Federales adolece de una viabilidad económica, en el mejor de los casos, dudosa; además presenta los mismos rasgos lingüísticos. raciales y culturales que Nuevo México, con el agravante de que la animosidad contra inmigrantes hispano va en acenso. Esos hechos auguran una larga y recia oposición en el Congreso.

Mas aún, los etapas que hay que cumplir para pasar de la petición inicial a la admisión final, abonan a la prolongación indefinida por un trayecto escabroso. Veamos cuales son.


La Primera etapa, la de Decisión inicial. Este primer paso lo puede tomar el peticionario por su cuenta o el Congreso puede dictaminar que se tome. Se puede dar por sentado que el referendo que ha de tomar el Pueblo de Puerto Rico en noviembre de 2012 iniciará ese primer paso. Los resultados finales de ese referendo, una vez dilucidadas y resueltas todas las reclamaciones surgidas, le serán certificadas al Presidente de Estados Unidos, y a los Presidentes de ambas cámaras del Congreso.

2. La Segunda etapa, la de Transición.
A) Dentro de los 180 días siguientes a su recepción de los resultados certificados del referendo, el Presidente radicará en el Congreso legislación disponiendo un período de transición de por lo menos 10 años, la convocación de un referendo que lleve a al pleno auto-gobierno de Puerto Rico de conformidad con esta Ley, previa consulta cabal con el liderato de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico y de tales otras personas interesadas como sea adecuado.
B)Una vez recibida dicha legislación, el Senado y la Cámara de Representantes procederán como sigue:
     1) El Presidente de la Comisión del Senado sobre Energía y Recursos Naturales radicará legislación en ese cuerpo para llevar a cabo la etapa de transición, y el Presidente de la Comisión de la Cámara de Represen-tantes sobre Medios y Recursos en ese cuerpo la legislación para llevar a cabo los trabajos de esta etapa.
C) Dentro de los 180 días a partir de la promulgación de la Ley de Transición se convocará a otro referendo conforme a la leyes electorales de Puerto Rico para aprobar el el Plan de la Segunda Etapa que debe ser aprobado por una mayoría de los votos válidos y los resultados. Los resultados le serán certificados al Presidente de Estados Unidos por el Gobierno de Puerto Rico.
D) Recibidos los resultados de este segundo referendo ratificando el Plan e Transición, el Presidente de Estados Unidos emitirá una proclama anunciando la fecha efectiva para el inicio del Plan de Transición.


3. La Tercera Etapa, la de Implementación.
A) Cuando menos dos años antes de que expire la Etapa de Transición el Presidente radicará en el Congreso legislación recomendando que se implemente la plenitud de auto gobierno para Puerto Rico conforme lo avale el referendo que manda la Ley de Transición.
B) Una vez recibida dicha legislación, el Senado y la Cámara de Representantes procederán como sigue:
     1) El Presidente de la Comisión del Senado sobre Energía y Recursos Naturales radicará legislación en ese cuerpo para llevar a cabo la etapa de transición, y el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes sobre Medios y Recursos en ese cuerpo la legislación para llevar a cabo los trabajos de esta etapa.
C) Dentro de los 180 días de aprobados por el Congreso de los términos en que se implementará  la nueva condición política de Puerto Rico, se convocará un tercer referendo conforme con las leyes electorales de Puerto Rico para aceptar o rechazar los términos en los cuales se habrá de implementar el cambio de estatus.
     1) La aprobación será por mayoría de los votos validos emitidos. Los resultados le serán certificados al Presidente de los Estados Unidos por el Gobierno de Puerto Rico.
D). Recibidos los resultados de este referendo el Presidente de los Estados Unidos emitirá una Proclama anunciando la fecha en que se implementara el pleno auto-gobierno de Puerto Rico.

Los pasos de este trámite del Congreso aplicará por igual sea cual sea la condición política seleccionada, en el referendo de noviembre 2012. Si alguno de los referendos arrojase un resultado de dudosa claridad, Puerto Rico permanecería como un Territorio no incorporado de los Estados Unidos sujeto a la autoridad del Congreso conforme al Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 de la Constitución de Estados Unidos.

En tal caso, la fórmula actual del Commonwealth de Puerto Rico (y no Estado Libre Asociado de Puerto Rico) para el auto-gobierno permanecerán vigentes, sujeto a tales otras medidas que el Congreso adopte en el ejercicio de los poderes que le confiere la Cláusula Territorial para disponer del territorio y estatus de sus habitantes. (Este párrafo, es una traducción directa del texto de HR 3024 (104). Tómenlo como el caveat que es.)

¡Feliz Año Nuevo, querido lector! Te acabas de ahorrar, con los dos últimos párrafos, las entradas para las otras fórmulas de estatus Ese es mi regalo de Navidad por tu atención. ¡Pero no cantes victoria, que todavía faltan los otros 364! ¡Ciao!

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