lunes, 23 de enero de 2012

El territorio irredento de Puerto Rico (4)

¿De quién son las aguas puertorriqueñas?
Hoy por hoy, esas aguas no son nuestras, le pertenecen a los Estados Unidos de América. Ni siquiera forman parte de lo que nos toca por la ley 600, porque la línea de base desde la cual se miden las aguas jurisdiccionales alrededor de Puerto Rico es la que Estados Unidos le ha asignado y desde la cual acordó  demarcar con  el Reino Unido la frontera entre Islas Vírgenes de Estados Unidos e Islas Vírgenes Británicas, o sea entre las colonias americanas y las inglesas.
Puerto Rico queda, con Islas Vírgenes de EE. UU. del lado americano de esa línea en aguas de jurisdicción estadounidense. Entre las dos colonias americanas no existe línea divisoria alguna. Esa es la frontera entre Estados Unidos y el Reino Unido en el Mar Caribe. 
Dentro de esa frontera, las aguas marinas, el fondo marino y la bóveda aérea son de jurisdicción plena de Estados Unidos, Puerto Rico no tiene ni voz ni voto, ni deriva beneficios reales de su explotación. Igual le ocurre a Islas Vírgenes. Al Occidente de nuestra isla, se da una situación aún más extraña: no existe frontera alguna acordada entre la República Dominicana y Estados Unidos. Lo que hace las veces de frontera es un acuerdo sobrentendido de que sea la línea media entre los dos países, la que corre entre La Altagracia y la Isla de Baraona de la República y la Isla de la Mona, ubicada al oeste de Puerto Rico y perteneciente a la municipalidad de Mayagüez. Aunque la Mona se encuentra más cerca de República Dominicana, pertenece al archipiélago de Puerto Rico.
No va a ser fácil, y sí va a ser prolongada pues en la cuenca del Caribe ya no queda Alta Mar; solo un rompecabezas de Zonas Económicas Exclusivas. La más extensa de ellas es la que Estados Unidos reclama para sí, a pesar de no tener ni un metro de litoral caribeño. Ese reclamo lo puede hacer amparándose únicamente en la presencia de sus dos colonias archipelágicas: Puerto Rico e Islas Vírgenes. ¿Es eso justo? ¡Claro que no! 
Ese, precisamente es nuestro reclamo: ¡Remediemos esa injusticia! Pero acordémonos que la otra parte tendrá propios reclamos para los cuales tendremos que tener contrapropuesta. Cuando se entra en una negociación de esta categoría – que no es otra cosa que una negociación diplomática – es más que prudente tomar en cuenta la posición de la otra parte. Veamos pues el punto de vista americano y cataloguemos sus probables objeciones a nuestros planteamientos.
CONVEMAR explica como se traza la linea de base archipelágica.  A saber: Para los efectos de esta Convención Parte IV, Art 46 Términos :
¨a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas;
b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.¨
Usemos la y la descripción que antes hice ¨El territorio irredento de Puerto Rico (3)¨ y los geógrafos de nuestras Universidades que son excelentes recursos para dar este primer y vital paso hacía el  reconocimiento de lo que somos el Estado Archipelágico de Puerto Rico. ¡Es entonces que estaremos en condición de bregar con la cuestión del Estatus¡

El territorio irredento de Puerto Rico (2)

El Archipiélago Puertorriqueño.
Los Convenios de Derecho del Mar arrojaron notables cambios en ese compoente de los derechos del Estado ribereño a la vez que crea y define el Estado Archipelágico y su configuración jurídica, incluyendo la definición de una nueva variante be la línea de base: la línea de base archipelágica.
En el caso de Puerto Rico, que nadie duda es un archipiélago, esa línea de base encerraría al Archipiélago de Puerto Rico, que se encuentra en el extremo noreste de las Antillas, entre el océano Atlántico y el mar Caribe. 
Primero la pregunta de rigor: ¿Que es una isla en Derecho Internacional?
Una isla es una zona de tierra firme, más o menos extensa, rodeada completamente por una masa de agua y de tamaño menor que un continente que se mantiene sobre el nivel del mar a pleamar.
Ahora bien ¿Que es un Archipiélago en Derecho Internacional? Para los efectos de CONVEMAR:

Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Entonces, ¿Que es un Estado archipelágicoPor “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. 
Así definidos los términos, ¿Es Puerto Rico un archipiélago? 
El conjunto de islas, isletas y cayos constituido por la isla mayor, Puerto Rico, y las islas menores de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y Caja de Muertos. Incluye, además, cientos de isletas, cayos y arrecifes coralinos emergentes de menor dimensión. 
Al norte están, por sólo mencionar algunos, los cayos Negritos, Tres Hermanas, las isletas de Garza y la isla de las Palomas; al noreste de Puerto Rico, la Cordillera, integrada por los islotes de las Cucarachas, los Farallones y los cayos Icacos, Ratones, Lobos, la Blanquilla y Diablos, así como las islas Palominos y Palominitos;  al este encontramos la isla Piñeros y los cayos Piñerito y Cabeza de Perro. Al sur están los cayos Caribes, Puerca, Pájaros, Morrillo, Ratones, Caracoles, Berbería, Fríos, Río, Palomas, Parguera, María Larga, Caña Gorda, Don Luis, Terremoto, Enrique y otros.
Rodeando a Culebra se encuentran, entre otros, los cayos Lobo, Yerba, Ratón del Agua, Luis Peña, Norte, Ballena, Tiburón, Geniquí, Sombrerito y Botella, y las islas Culebrita y Pelá. Alrededor de Vieques están los cayos Real, de Tierra, Chiva, Jalova, así como algunos otros que se me habrán escapado.
Me parece que no hay geógrafo en el mundo que asevere que, así descrito, Puerto Rico no es un archipiélago.Pero para figurar como Estado Archipelágico hay que cumplir dos tareas. 
Nuestra primera tarea es, por tanto, trazar nuestra línea de base archipelágica. Eso tomará tiempo, pues no debe hacerse a la ligera. Una vez trazada y medidas sus extensiones marítimas en términos de con especial esmero donde colindan con las de otros Estados del Caribe es que comienza la tarea más difícil – convencer a Estados Unidos de aceptar nuestro reclamo. 
Pero, conocidas ya la configuración de nuestros lindes territoriales y marítimos – y por ende, la bóveda aérea que nos cobija – y las potestades que en derecho internacional nos competen, estaremos en condición de negociar.
Si somos avezados y flexibles, podemos aprovechar el tiempo que duren las negociaciones para alcanzar lo que hoy nos falta – un grado de autosuficiencia agrícola, y comercial que haga de la autodeterminación que tanto anhelamos un logro real económico y político – y no meramente un pesado fardo para el pueblo.
En nuestro atractivo como destino turístico, nada más, la definición de nuestro territorio marítimo sería una bonanza, añadiéndole toda una nueva dimensión tanto recreativa, como eco turística. Pero, mientras nuestras aguas internas sean solo las que las leyes federales nos permiten, y no las que en derecho internacional nos corresponden, estas quedarán truncas como también nuestra industria pesquera, que ya está en peligro de extinción a la par con el resto de la industria agrícola. Finalmente la extensión de nuestras aguas, tanto internas como externas podría generar una cantidad de empleos adicionales al requerir un cuerpo guardacostas criollo.
Estas no son musarañas, son realidades que Puerto Rico no puede pasar por alto y que están a nuestro alcance si nos atrevemos. Esas extensiones de nuestro litoral marino comienzan, como dije con el trazado de las líneas de base archipelágicas que han de circunvalar el Archipiélago puertorriqueño y establecer cuáles son las aguas internas o archipelágicas de Puerto Rico.
Esa sería nuestra frontera nacional. 
Es allende esa línea que se medirían las extensiones de nuestro mar territorial, nuestra zona contigua, zona económica exclusiva, y plataforma continental; todos bajo nuestra bóveda aérea nacional.





El territorio irredento de Puerto Rico (3)


Las lineas de base archipelágicas del del Estado Libre Asociado Archipelagico de Puerto Rico

CONVEMAR explica como se traza la linea de base archipelágica.  A saber: Para los efectos de esta Convención Parte IV,  específicamente de su  Art47 sobre Lineas de base archipelágcas
¨1. Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y losarrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a condición de que
dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficieterrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1.
2. La longitud de tales líneas de base no excederá de 100 millasmarinas; no obstante, hasta un 3 % del número total de líneas de base que encierren un archipiélago podrá exceder de esa longitud, hasta un máximo de 125 millas marinas.
3. El trazado de tales líneas de base no se desviará apreciablemente de la configuración general del archipiélago.
4. Tales líneas de base no se trazarán hacia elevaciones que emerjan en bajamar, ni a partir de éstas, a menos que se hayan construidoen ellas faros o instalaciones análogas que estén permanentemente sobre el nivel del mar, o que la elevación que emerja en bajamar esté situada total o parcialmente a una distancia de la isla más próxima que no exceda de la
anchura del mar territorial.
5. Los Estados archipelágicos no aplicarán el sistema de tales líneas de base de forma que aísle de la alta mar o de la zona económica exclusiva el mar territorial de otro Estado.
6. Si una parte de las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico estuviere situada entre dos partes de un Estado vecino inmediatamente adyacente, se mantendrán y respetarán los derechos
existentes y cualesquiera otros intereses legítimos que este último Estado haya ejercido tradicionalmente en tales aguas y todos los derechos estipulados en acuerdos entre ambos Estados.
7. A los efectos de calcular la relación entre agua y tierra a que se refiere el párrafo 1, las superficies terrestres podrán incluir aguas situadas en el interior de las cadenas de arrecifes de islas y atolones,
incluida la parte acantilada de una plataforma oceánica que esté encerrada o casi encerrada por una cadena de islas calcáreas y de arrecifes emergentes situados en el perímetro de la plataforma.
8. Las líneas de base trazadas de conformidad con este artículo figurarán en cartas a escala o escalas adecuadas para precisar su ubicación. Esas cartas podrán ser sustituidas por listas de coordenadas geográficas de puntos en cada una de las cuales se indique específicamente el datum
geodésico.
9. Los Estados archipelágicos darán la debida publicidad a tales cartas o listas de coordenadas geográficas y depositarán un ejemplar de cada una de ellas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.¨

Hoy por hoy, esas aguas no son nuestras, le pertenecen a los Estados Unidos de América. Ni siquiera forman parte de lo que nos toca por la ley 600, porque las líneas de base usadas fueron las que Estados Unidos y el Reino Unido respectivamente acordaron como puntos de partida desde donde demarcar la frontera entre Islas Vírgenes de Estados Unidos e Islas Vírgenes Británicas, o sea entre las colonias americanas y las inglesas. Puerto Rico, junto con Islas Vírgenes de EE.UU., quedan del lado americano de esa línea que marca las aguas de jurisdicción estadounidense, su Zona Económica ExclusivaEsa es la frontera entre Estados Unidos y el Reino Unido en el Mar Caribe. Entre Islas Vírgenes de Estados Unidos y Puerto Rico no hay demarcación alguna porque ambas son colonias de Estados Unidos y entre ellas no hay aguas fronterizas que valgan salvo las diga Washington.
Dentro de esa frontera, entre Estados Unidos y el Reino Unido, las aguas marinas, el fondo marino y la bóveda aérea son de jurisdicción plena de Estados Unidos, ni Islas Vírgenes ni Puerto Rico tienen voz ni voto, ni derivan beneficios reales de su explotación. 
Al Occidente de nuestra isla, se da una situación aún más extraña: no existe frontera alguna acordada entre la República Dominicana y Estados Unidos. Lo que hace las veces de frontera es un acuerdo sobrentendido de que sea la línea media entre los dos países la que corre entre La Altagracia y la Isla de Baraona de la República y la Isla de la Mona, ubicada al oeste de Puerto Rico y perteneciente a la municipalidad de Mayagüez. Aunque la Mona se encuentra más cerca de República Dominicana, pertenece al archipiélago de Puerto Rico.
Del otro lado de la frontera están nuestros vecinos colindantes: República Dominicana al Oeste, a Levante, Islas Vírgenes de Estados Unidos e Islas Vírgenes Británica; al Sur Venezuela, y el Reino de los Países Bajos, y al Norte, un cono de truncado de acceso a Alta mar, aunque truncado de unirse  al  resto del continente por la presencia del Archipiélago de las Bahamas, un estado soberano constituyente  de la Mancomunidad de Naciones y miembro de la ONU.    
Que ocurriría en aquellos tramos donde las fronteras actuales las han acordado tácitamente República Dominicana y Estados Unidos, o por Tratado, Estados Unidos con Venezuela, El Reino Unido y el Reino de los Países Bajos, no voy a especular; pero en casos análogos la costumbre ha sido que, no mediando circunstancias especiales, hay meramente una transferencia del Estado cedente, al Estado adquirente de las fronteras marítimas. En cualquier caso, si se diera una transferencia de jurisdicción marítima entre Estados Unidos y Puerto Rico, una cosa es indiscutible: ¡Estados Unidos perdería el control indiscutido de aquella porción de su Zona Económica en el Caribe y en el Atlántico que ahora goza por obra y gracia de su actual relación con Puerto Rico!
Si somos avezados, y flexibles, podemos también aprovechar el tiempo que duren las negociaciones para lograr lo que hoy nos falta – el grado de autosuficiencia agrícola y comercial e industrial que haga de la autodeterminación que tanto anhelamos, un logro real económico y político; pero que, dada la ineptitud (no quisiera creer que planificada) del gobierno, va precisamente en retroceso en esos tres renglones, en vez de alivio, está abocado a ser, no meramente un pesado fardo socio económico para el pueblo que lo hunde cada día más en la pobreza y la dependencia en las dadivas Congresionales.
En nuestro atractivo como destino turístico, nada más, la definición de nuestro territorio marítimo sería una bonanza, añadiéndole toda una nueva dimensión tanto recreativa, como ecoturística.  Pero, mientras nuestras aguas internas sean solo las que las leyes federales nos permiten, y no las que en derecho internacional nos corresponden, estas quedarán truncas como también nuestras industrias pesquera, avícolas y de ganadería que ya está en peligro de extinción a la par que el resto de la industria agrícola.
No va a ser fácil y sí va a ser prolongado pues en la cuenca del Caribe ya no queda Alta Mar, solo un rompecabezas de Zonas Económicas Exclusivas. La más extensa de ellas es la que Estados Unidos reclama para sí, a pesar de no tener ni un metro de litoral caribeño que le sea propio. Ese reclamo lo puede hacer únicamente amparándose en la presencia de sus dos colonias archipelágicas: Puerto Rico e Islas Vírgenes. ¿Es eso justo? ¡Claro que no¡  Eso, precisamente, es nuestro reclamo: ¡Remediemos esa injusticia! Pero acordémonos que hay otra parte y que ella tendrá sus propios reclamos que también hay que satisfacer ¡sin claudicar a los nuestros! ¡En eso consiste el arte de la Diplomacia!
Finalmente, la extensión de nuestras aguas, tanto internas como externas podría generar una cantidad de empleos adicionales al requerir un cuerpo guardacostas criollo. Estas no son musa-rañas; son realidades que Puerto Rico no puede pasar por alto, y que están a nuestro alcance si nos atrevemos. Esas extensiones de nuestro litoral marino comienzan, como dije con el trazado de las líneas de base que han de circunvalar el Archipiélago puertorriqueño y establecer cuáles son las aguas internas o archipelágicas de Puerto Rico. 
Esa sería nuestra frontera nacional. Es allende ésa línea que se medirían las extensiones de nuestro mar territorial, nuestra zona contigua, nuestra zona económica exclusiva, y nuestra plataforma continental; todas ellas bajo nuestra bóveda aérea nacional.

domingo, 22 de enero de 2012

¡Gracias Fernando!

Ayer leí tu comentario a mi entrada , ¨Choque de intereses (5)¨, comencé una respuesta, pulse una tecla equivocada y lo escrito desapareció, y lo dejé para hoy. Son ahora las tres a.m. y la repuesta a tu comentario me sonó en la cabeza como una sirena. No se si ha tí te ha pasado alguna vez, pero es algo así como estar buscando los espejuelos como desesperado y en medio de la tercera vez que revuelves el escritorio, entra alguien y te pregunta, ¨¿Que haces?´, ¨¡Busco mis espejuelos...no veo! ´Pero Luis, si los tienes puestos.¨ Eso me pasó, y me siento como el  más perfecto idiota. Estaba tan entusiasmado buscando una respuesta al dilema del estatus que no me fijé que los mismos americanos no la ofrecieron y no la vimos.
Si sabemos que estadidad e independencia, no les apetecen, y ni ellos ni nosotros estamos contentos con el status quo. ¿Que queda? Quitarnos los espejuelos, limpiarlos, y ponernos los de nuevo. He dicho antes que estaban esperando que les hiciéramos una oferta que no pudieran resistir. Pues, ¡Manos a la Obra.!

jueves, 19 de enero de 2012

El territorio irredento de Puerto Rico (1)

A Estados Unidos, ¿Le conviene un cambio en el Estatus de Puerto Rico? 
Estoy convencido y, en la entrada del sábado, 14 de enero, creo haber explicado por qué es que a Estados Unidos, por razones puramente geopolíticas, no le conviene un cambio en el estatus político de Puerto Rico que no cumpla con los siguientes requisitos:
(1) que sirva para sofocar el constante clamor puertorriqueño por cambio en el estatus, pero que, al mismo tiempo, preserve tanto como sea posible, la barrera defensiva de su territorio nacional;
(2)que pula su imagen algo deslustrada de defensor del derecho a la autodeterminación; y
(3) que contra arreste el empuje en Hispano américa  para aflojar lazos con Estados Unidos.
Eso claramente no se logra con el status quo. Pero tampoco con la Estadidad. Y mucho menos con la Independencia.
Pero, Estados Unidos mismo ha descartado el estatus actual, mejorado o no. En su lugar, ofrece la opción nueva de un Estado Libre Asociado Soberano como la alternativa a las dos clásicas de Estadidad e Inde- pendencia, causando una euforia casi histérica entre los seguidores de esas dos alternativas, y un pánico casi suicida entre los seguidores del PPD. Me parece que las tres reacciones son infundadas.
Son infundadas porque se olvidan de una cosa fundamental: que después del Plebiscito, gane quien gane, el proceso de legislar la opción ganadora está fuera de nuestras manos. Está en manos del Congreso de Estados Unidos, y se convierte en una pugna entre intereses que poco o nada tienen que ver con nuestros intereses; pero si con la que existe entre los intereses de las varias facciones que hay en los partidos políticos en el Congreso al que le toque considerar el asunto.Y más aún más tendrá  que ver con el desenvolvimiento de eventos en el resto del mundo que afecten la actual hegemonía global de Estados Unidos.
Si los otros dos Estados no Contiguos, Alaska y Hawaii  estuvieron esperando alrededor de cincuenta años cada uno desde la petición hasta la concesión. Y después de concedida la Estadidad en ambos han nacido movimientos separatistas. ¿Por qué? ¿Que ha pasado en los último cincuenta años que le haya robado el brillo al Estatus de Estado Federado? Puerto Rico también es no Contiguo. Cabe hacernos esas preguntas. Para la Estadidad, al igual que la Independencia, el cambio sería irreversible y los términos de aceptación para la una u la otra no serían negociables.
La Estadidad, una vez pedida, estaría sujeta a que aceptemos aquellos requisitos que se nos quieran imponer como aspirantes a la fraternidad federal. Nos pasó con nuestra Constitución cuando se creó el ELA. Y las que ya hemos oído ventear menoscaban nuestra lengua y nuestra cultura, que son la personalidad de nuestra nación. ¿Estarían los estadistas preparados? ¿y el Pueblo? La Independencia no estaría sujeta, por obligación, a siquiera un tiempo de transición.Podría venir por la vía rápida. ¿Estarían los independentistas preparados? ¿y el Pueblo?
Francamente, no creo que los puertorriqueños estamos ni en buen tiempo estaremos preparados para bregar con la solución al problema del estatus antes de que sepamos cual es el territorio, que en derecho nos pertenece y sobre el cual queremos y debemos ejercer aquella soberanía a la que aspiremos.
¿Por qué lo creo? Por que todo lo que oigo es mucha palabrería sobre el estatus de Puerto Rico, pero nada sobre cuál Puerto Rico, ¿el de la Ley 600? o ¿el que está definido por el Derecho Internacional y aceptado como suyo por Estados Unidos en la Proclamas Presidenciales 5030?  ¿la que fija el reclamo de Estados Unidos en el Mar Caribe alrededor de Puerto Rico e Islas Vírgenes de EE.UU. dentro de una misma Zona Económica Exclusiva que reclama Estados Unidos para sí? ¿significa algo el que Islas Vírgenes sea también Territorio no Incorporado? Que yo sepa, para Islas Virgenes no se considera cambio de Estatus alguno. ¿O, sí?
De todos los atributos que se le puedan reconoce a un Estado, aún a un Estado dependiente, o a una  colonia, el único que es absolutamente indispensable es que se sepa cual es su territorio. Es vital para la metropolis y para la colonia. En nuestro caso, todo indica que Estados Unidos sabe una cosa, y Puerto Rico cree saber otra. 
Huelga decir que, en términos geopolíticos, el territorio de un Estado abarca hoy en día tres componentes sobre los cuales ejerce soberanía: tierra, aire y agua. El componente tierra de su territorio es aquel que los Estados que lindan con el le reconocen en derecho - salvo disputas fronterizas - y son, en general, fácilmente reconocibles. No así los componentes aéreo y marítimos. Si no se sabe a ciencia cierta el contorno territorial del Estado, no se podrá saber cual es la extensión de su jurisdicción marítima u aérea. 
Estos dos componentes del territorio nacional han sido largamente debatidos en la comunidad internacional.
El espacio aéreo del Estado se considera en derecho internacional que coincide con la linea de los 44.448 km. a partir de su línea de base, lo que viene a ser el límite exterior de su Zona Contigua. Sin embargo no hay consenso internacional sobre la altura vertical a la que alcanza esa jurisdicción antes de llegar a ser el espacio aéreo internacional, análogo a las aguas internacionales.
El Estado puede, sin embargo,  asumir mediante acuerdos internacionales la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo internacional. Así pues Estados Unidos mantiene el control de tráfico aéreo en la mayor parte del Océano Pacífico, incluso las aguas internacionales, gracias a sus varios territorios insulares en él incluido el Estado de Hawaii. De igual manera ocurre con el espacio aéreo sobre el territorio de Puerto Rico.
Como no existe un acuerdo internacional sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo (el límite entre el espacio exterior (espacio aéreo internacional) y el espacio aéreo nacional, aunque se han sugerido distancias que van desde los 30 km hastla llamada Línea de Kármán a los 100 km. que se considera el límite entre la atmósfera terrestre y el espacio sideral. Esta versión es la aceptada por  la Federación Aeronáutica Internacional. Estados Unidos, por su parte, define el limite en 80 km.  Sin embargo, ni la línea Karman, ni la definición estadounidense, tienen, en el derecho internacioal, verdadera eficacia en cuanto a soberanía nacional.
Eso no ocurre en lo tocante al territorio marítimo del Estado, a éste, desde 1994 lo rige un bien detallado régimen, la Convención de las Naciones Unidas de Derecho del Mar, CONVEMAR por sus siglas en español..Es este Convenio el aceptado por Estados Unidos como derecho consuetudinario y es ese al que debemos recurrir en busca del Territorio nacional de Puerto Rico. 
A eso le dedico las próximas entradas en mi bitácora, mutatis mutandis son extractos de una obra en ciernes que he llamado ¨El Archipielago Puertorriqueño en el Siglo XXI¨.



lunes, 16 de enero de 2012

La frontera insular de Estados Unidos alrededor de Puerto Rico.

Antes de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en adelante CDM), la frontera insular de  Puerto Rico era la que establece la Ley 600: circunvalaba la Isla a tres millas náuticas (5.556 km) de la linea de bajamar (llamada la línea de base) de la costa de la Isla mayor, y de cada una de las islas menores que estuvieran a mayor distancia de 3 mn. Las agua encerradas por esas líneas se consideraban aguas internas en las que el Estado ejerce plena soberanía nacional. En la franja de las 3 mn allende la linea de costera la jurisdicción plena al igual que en las aguas internas de su territorio esta franja es el mar territorial. Hasta 1951, la linea de base  replicaba los contornos de la costa de cada isla, y desde ella se medían las tres millas náuticas de su mar territorial.
En 1951, Noruega, cuya costa presenta numerosas entradas de mar, los llamados fjiords, comenzó a trazar lineas rectas a las salidas de esas entradas encerrando lo que ante fuera alta mar impidiendo así la tradicional pesca por buques extranjeros. Gran Bretaña demandó ante el Tribunal Internacional en la Haya alegando que esa práctica violaba el derecho internacional establecido. El Tribunal le falló en contra y de ahí nació una   nueva figura en el derecho internacional público, la linea de base recta. 
En 1956, CDM I. codificó el uso de de la linea de base recta, ya como alternativa a la normal cuando esta fuese poco practica como en los casos de estuarios y ensenadas. Además, extendió la anchura del mar territorial a 12 millas náuticas y creó una nueva figura, la Zona Contigua de igual extensión y medida desde la misma línea de base en que la soberanía de Estado, aunque disminuida en algunos aspectos, era aún aplicable  
Entonces existían dos variantes de la linea de base: la normal y la recta y era desde ellas que se media la extensión de la soberanía del Estado litoral, no meramente en espacio marítimo, si no en su intensidad. CDM II, convocada en 1960, no dio fruto alguno. Pero después de CDM III, convocada por la ONU en 1970, que sesionó desde 1973 hasta 1982, todo eso cambió. Aparecieron nuevas figuras y la linea de base se modifico e incluso apareció una nueva linea de base especializada, aplicable a los archipiélagos, figura que veremos más adelante, porque tiene suma importancia en nuestro caso.
CDM I arrojó cuatro convenciones, a saber:
  • Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964;
  • Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
  • Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
  • Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966
De CDM III,  surgió la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982 y considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, se le considera la Constitución de los océanos. Entró en vigor en 1994.
Entre las figuras que creó, una nos atañe directamente la Convención establece una definición de Estado archipelágico y la forma cómo éstos pueden determinar sus límites. De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Estado archipelágico es aquel Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.Y, si no me falla la memoria, esa es una descripción ni pintada de Puerto Rico y sus Islas adyacentes. ¿Pero saben qué? Como la aguas marinas que nos rodean no son nuestras, sino que le pertenecen a Estados Unidos, lo que somos es un reguerete de islas, perteneciente a Estados Unidos enclavadas en el Mar Mediterráneo Americanos cuya función es ser el Guardia de Seguridad del patrono, vigilando su frontera insular.

sábado, 14 de enero de 2012

Re descubramos a Puerto Rico (1)

Voy a establecer algunas premisas iniciales
(1) Que los alcances de la soberanía de los Estados en el Mar cambiaron notablemente desde noviembre de 1994 cuando se hizo efectivo el Tratado de Derecho del Mar que cambia  de manera extensiva el derecho internacional en cuanto a los reclamos que en derecho tienen los estados ribereños sobre el mar reduciendo libertad de acción, y creando nuevas figuras jurídicas como veremos.
(2) Que, aunque Estados Unidos ha firmado el Convenio, aún no lo ha ratificado; pero si ha aceptado que su contenido es, desde la fecha de su efectividad, Derecho Internacional consuetudinario.
(3 Que, por tanto tiene, en tanto en cuanto, que tomarse le en cuenta encualquier cambio en la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos que afecte la situación jurídica internacional del uno o el otro, o de ambos simultáneamente.  
(4) Que, entre las nuevas figuras establecidas por el Convenio (UNCLOS por sus siglas en inglés), hay varias que directa o indirectamente afectan a la relación entre Estados Unidos y Puerto Rico.
(5) Que cualquier alteración en la relación actual (status quo) entre Puerto Rico y Estados Unidos afecta a los intereses nacionales de ambos países, no solo entre ellos, sino en su entorno internacional, para bien o para mal.
(6) Que, en el entorno nacional estadounidense, el debate sobre la ratificación por Estados Unidos de UNCLOS es de envergadura nacional entre los aquellos ultra conservadores para quienes constituye la rendición por Estados Unidos de su hegemonía sobre los mares, y otros que estiman que compartir con los demás Pueblos es de mayor provecho que dominarles.  
De aquellos es la teoría Decimonónica del Almirante Mahan,  cuya premisa central es que quien domina los Mares dominara el Mundo. Son los que, al igual que Teodoro Roosevelt,todavía sostienen que el Destino Manifiesto de Estados Unidos es re modelar el mundo - por la fuerza si es necesario -  para conformarlo a la semblanza de Estados Unidos.  La de estos es la de Woodrow Wilson y Franklin Roosevelt  que promueve la convivencia de los pueblos.  
El debate en torno a la ratificación ha sido, y será continuo desde su que Estados Unidos estampó firma su firma en 1994 y la división de opiniones es claramente partidista proviniendo la oposición del ala más conservadora del Partido Republicano, a pesar de que los Presidentes Republicanos, al igual que los Demócratas - Presidentes y Congresos -  la han apoyado. Eso pone en evidencia el poder que tiene un puñado de legisladores, que ni siquiera forman una mayoría simple de los de su partido, para frustrar los deseos de la mayoría sustancial del Congreso, y de la Nación misma.
La objeción principal es que la soberanía de Estados Unidos en los mares ha sido severamente e ilegalmente menoscabada al subordinarla a un Tribunal Internacional  conforme a la Parte XI del Convenio y al limitar sus poderes sobre lo que en su Zona Económica Exclusiva, y otras figuras del Derecho del Mar, ocurre.
Parece prudente entonces explorar aquellas figuras que  más directamente afectan la relación entre nosotros y Estados Unidos y como lo afectan.
Para ello partiré de algo tan obvio que parecen solemnes perogrulladas:
Primera perogrullada, Puerto Rico es una Isla cuyo litoral septentrional es el Océano Atlántico y su litoral meridional es es Mar Caribe; esos dos cuerpos de agua se conectan mediante el Canal de la Mona al occidente y el Paso de las Vírgenes al oriente. 
Segunda perogrullada, Geopolíticamente  hablando, eso quiere decir que quien controla a Puerto Rico, controla los dos Pasos Marítimos principales desde el Atlántico al Caribe y viceversa.
Tercera perogrullada, la principal conexión entre el Mar Caribe y el Golfo de México es el Canal de Yucatán lo que hace de los dos cuerpos de agua el Mar Mediterráneo Americano.
Cuarta perogrullada, la única conexión entre el Golfo de México y el Océano Pacifico es el Canal de Panamá.
Quinta perogrullada Todo el litoral meridional de Estados Unidos, desde la costa oriental de Florida hasta la frontera con México, linda por estrechos, con el Mediterráneo Americano.
Sexto (y esto no no es perogrullada) Quien controle a Puerto Rico, controla el Canal de la Mona y el Paso de las Vírgenes y, en efecto, controla el bajo vientre de Estados Unidos. 
Como dicen los abogados, ¡Nada más con el testigo su Señoría!
Con esto creo haber establecido que lo que ocurra, desde un punto de vista político, en Puerto Rico, es de interés para Estados Unidos, muy especialmente si tiene que ver con la relación entre las dos naciones. Podemos concluir que un cambio en el estatus de Puerto Rico califica como del interés nacional de Estados Unidos. Desde el punto de vista geopolítico Puerto Rico, aliado de Estados Unidos - créalo o no - es mas conveniente que Puerto Rico Estado de la Unión. Por extraño que parezca, Puerto Rico como parte integral de la frontera de la Unión Americana es más difícil de proteger que lo es no siendo responsable de sus propias fronteras, especialmente después de UNCLOS, porque esas fronteras marítimas han extendido las fronteras insulares hasta abarcar un área más mas de diez veces mayor de lo que era antes de 1994.
A riesgo de aburrir hasta el sueño al lector, le voy a dedicar la próxima entrada a esas fronteras que llamaré las fronteras insulares de Estados Unidos alrededor de Puerto Rico, sencillamente, por que, dada nuestra relación presente con Estados Unidos, eso es lo que son.

viernes, 13 de enero de 2012

Choque de intereses nacionales, PR v EE:UU (5).

Reflexione sobre la pregunta ¿Cuales son los intereses nacionales de Puerto Rico?

Hay quien cuestiona el que Puerto Rico sea una nación. Como habrá adivinado el lector, no soy de esos, por lo que no voy terciar en ese debate, que considero estéril. Por tanto, me limito a presentar mi lo que a mi entender son sus intereses nacionales y por que es necesario y prudente que los reconozcamos.   ¿Que es eso? Pues a decir verdad, es un termino elástico aplicable a lo que los políticos, individualmente digan para consumo público sobre un proyecto al que le quieren dar color de importancia suma para el bienestar de país. Sin embargo, puede ser que, con el tiempo se convierta por aceptación general en un aspecto vital del bagaje nacional, o, en el caso de la política internacional en algo tan atado a la imagen de la nación frente a otros países que no respetarlo puede hasta provocar guerra, o. en el mejor de lo casos, la rotura de relaciones. A veces ciertos cambios en el derecho internacional, aceptados como buenos y necesarios por todos los miembros de la comunidad internacional pueden tener efectos secundarios adversos.
Es ese el caso con los Convenios de Derecho del Mar que totalmente reformaron la relación entre los Estados y los Mares, y especialmente la relación entre Estados Unidos y el Mar Mediterráneo Americano y tiene como efecto secundario que los Pasos de la Mona y de las Vírgenes, una vez daban acceso por alta mar entre el Océano atlántico y el Mar Caribe se convierten en Pasos por aguas nacionales de República Dominicana en el primer caso, y aguas enteramente nacionales de Estados Unidos. Esto convierte a esas aguas en contenciosas si hay alteración alguna en el estatus de Puerto Rico, porque, en ambos Pasos, aguas que hoy son americanas pasarían a ser puertorriqueñas, sujetas a las leyes de Puerto Rico.
¡Peor!, Por lo menos desde el punto de vista de Estados Unidos, libre paso de buque por los Pasos lo gobernarían Puerto Rico en su sector del Paso de la Mona, en su sector del Paso de las Vírgenes. Ademas, las aguas puertorriqueñas se extendería hasta doscientas millas náuticas al norte de la Isla e igual hacía el norte. Por el sur se extendería hasta lindar con las de Venezuela.
Estados Unidos habrá entonces perdido su amplio acceso propio al Mar Mediterráneo Americano desde el Atlántico y, en todo ese Mar, tanto en el sector caribeño como el del Golfo no le queda acceso sino desde su propio litoral, y ese es de poca anchura, el resto le corresponde a las naciones independientes de Venezuela, Colombia y Centro América México y las islas del Caribe, que fueron hasta hace poco colonias europeas de Inglaterra, Francia y Holanda, y ahora son naciones constituyentes de esos ya disueltos Imperios. Pero, aún no he contestado la pregunta que planteo en el subtitulo de esta entrada, ¿verdad?. No es fácil, porque, como ya dije, el interés nacional o los intereses nacionales según yo los veo, no serán los que cada otro puertorriqueño, o puertorriqueña vea.
Por tanto, hay que plantearlos en términos suficientemente amplios que abarquen lo que es la esencia y no la minucia de la  frase. Me decido entonces por una trilogía que abarca los intereses de todo pueblo (con mayúscula inicial, o sin ella). Tierra, Albedrío, Autosuficiencia. En Puerto Rico, un lema algo similar impulsó una era de gran progreso, que hoy parece haber perdido su norte. Sin embargo (en todo el sentido de esa frase) las escogí adrede.
Albedrío, la potestad que tiene el ser humano obrar por reflexión y elección, es la esencia misma de la Autodeterminación del Pueblos. Autosuficiencia es la meta obligada para lograr el Bienestar de los Pueblos. Nuestra Tierra es el lar ante el cual la voluntad y el Albedrío buscan llegar a una Autosuficiencia que asegure el mayor Bienestar  para el Pueblo. Si no conocemos los límites de ese lar ni los derechos que sobre él que  en ley nos corresponden, ¿donde enfocamos esa voluntad y empeñamos ese albedrío? Es entonces a determinar la extensión de nuestro Lar que primero que empeñar nuestro Albedrío. Si eso no lo hacemos nuestra Autodeterminación será hueca. Evitar eso es lo que pretendo.

Por eso es que las próximas entradas tendrán por título ¡Re descubramos a Puerto Rico!
  

miércoles, 11 de enero de 2012

Choque de intereses nacionales encontrados, PR v EE.UU. (4)

Los intereses nacionales de Puerto Rico ¿Cuales son?
Vale la pregunta. ¿alguien sabe? ¿a alguien le importa un comino? Antes de proseguir con el asunto ya tan trillado de otro plebiscito más (a lo que ya estamos abocados). Vamos a hacernos una pregunta, una que no he oído de boca de nadie, ni aquí, ni allá.
En la coyuntura geopolítica actual ¿cuál es el estatus de Puerto Rico que más le conviene a Estados Unidos? Después de todo, somos nosotros los llamados a pedir. Pero son ellos los llamados a dar, y bien se ha dicho, ¨contra el vicio de pedir, está la virtud de no dar¨.
En las entradas números 2 y 3 de este mismo título he tratado de presentar un trasfondo de los intereses nacionales de Estados Unidos al nivel global y al nivel regional que ellos van a considerar cuando (a) nos presenta aquellas opciones de estatus que está dispuesto a considerar para Puerto Rico, porque son las que no menoscabarían los intereses nacionales de Estados Unidos al nivel regional ni al nivel global, en ese orden. y (b) porque aún después de que se haya escogido uno de los que ellos hayan presentado, queda en manos del Congreso determinar cuando y bajo que condiciones acatar nuestra petición seguros de que, durante ese lapso, que puede durar varias décadas, como ya ha ocurrido en el caso de los únicos estados no contiguos - Hawaii y Alaska - el estatus de Puerto Rico seguirá quo. Eso no sería un acto de mala fe, ni nada que se parezca, es sencillamente el acto político de poner el interés nacional de ellos antes que el nuestro.
El interés nacional de Estados Unidos es global en primera instancia; regional en segunda; y local en tercera. El interés nacional de Puerto Rico es puramente local, sin matices regionales, y mucho menos globales. ¡Peor! Da indicios de que los intereses son más bien personales que insulares o nacionales puertorriqueños.
Pero de lo que escribo aquí es de los intereses nacionales de Estados Unidos como se reflejan en el estatus de Puerto Rico, y no de los intereses nacionales de Puerto Rico. (Eso lo reservo para otra entrada.)
Ya que se nos presentan para el plebiscito solo tres opciones que ya en Washington aprobaron de antemano, ¿porque no las miramos desde el punto de vista de las preferencias de ellos? No creo que sean las que uno creería.
A mi juicio, el orden de preferencia de ellos vendría a ser las siguientes, antes que nada preferirían que la división de votos fuera tal que ninguna opción arrojara una mayoría sustancial. Así, ellos, como Pilatos, se lavan las manos, el asunto se queda  como está, y la culpa, otra vez, sería nuestra.
Pero, si eso no ocurre, su preferencia, recordando siempre que una mayoría sustancial aceptable es de los electores inscritos y no de los votos válidos emitidos, sería como sigue: (1)Estado Libre Asociado Soberano, (2) Independencia, y (3) Estadidad. Al ELA actual, que es el estatus actual no se le incluye por la sencilla razón de que la pregunta primera en la papeleta fue precisamente sobre eso:. si el elector desea cambiar el estatus, si o no. en la votación. Otra vez, la opción que gane, el si o el no tiene que ser por la mayoría sustancial de los electores inscritos, y no de los votantes. Y eso quiere decir ¿que?. Muy sencillo, que el que conteste No en la primera pregunta, no debe contestar la nada en la segunda, no debe seleccionar ninguna de las opciones; porque si lo hace anula la papeleta.  
Todo parece indicar que los federales estarían de lo más felices si el resultado de la votación resultase en que la mayoría sustancial no quiera cambiar el estatus, porque eso los relevaría del problema por varios años, Pero si resultase que la victoria fuera para cambiar el estatus, los indicios me sugieren que en Washington estarían rezando porque ninguna de las opciones obtuvieran la famosa mayoría sustancial. (Acuérdense que cuán sustancial es sustancial se determinará en Washington, no en San Juan.)
Pero si lo que mandase el  plebiscito es cambio, la preferencia de los federales sería el Estado Libre Sobe- rano porque ellos ya tienen tres ejemplos fehacientes a su haber en los ¨Freely Associated States¨ en el Pacífico y una maqueta de ¨pacto¨,  el Compact Of  Free Association, que parece ser apto para enmiendas o ajustes adaptables a las circunstancias particulares de cada caso. Además, se le podría ofrecer como regalo benéfico a los otros territorios que todavía están en el limbo de la no incorporación. (Islas Vírgenes, Guam, Marianas y Samoa.). Las otras dos opciones de cambio le presentan serios problemas al Departamento de Estado, al Pentágono, al Congreso, al Presidente de turno y al ¨Complejo militar-industrial¨, en orden de severidad.
Desde el punto de vista americano COFA tiene la ventaja adicional,que propicia la prolongación ad libitum de las negociaciones hasta que a aquellas otras instituciones que dictan el interés nacional les permita sacar el mejor provecho, tanto político al nivel político federal como geopolítico internacional de la solución. Ni la Independencia, ni la Estadidad le proveen igual flexibilidad, porque, teniendo la una y la otra finalidades predeterminadas, no dan lugar a acomodos, son desenlaces inflexibles e impredecibles, y por tanto, peligrosos ya internamente, ya externamente.
Permítase-me apuntar que, desde el punto de vista practico, Independencia es la solución más barata políticamente; pero la más peligrosa en términos geopolíticos porque remueve los portones de acceso al Mediterráneo Americano y franquea el camino al Canal de Panamá, los pilares más preciados de la política internacional de Estados Unidos justamente cuando aparece en el horizonte un organismo interamericano, potencial rival de la OEA, que, aunque todavía en pañales, ya tiene voz y con sede en Chile, y amerita atención.
En cuanto a Estadidad, ¿Quien hubiera dicho que tanto en Hawaii, como en Alaska, movimientos separatistas hubieran aparecido, después de ser Estados de la Unión? Pero así ha ocurrido. Me hace pensar que el hecho de no ser contiguos podría ser un factor. Sobre eso, próximamente.
Pero, por ahora, vuelvo al asunto de los intereses nacionales de Puerto Rico.

lunes, 9 de enero de 2012

Choque de intereses nacionales, PR v EE:UU (3)

EL MARE NOSTRUM DE EE UU.
Visto ya el autorretrato estadounidense de su responsabilidad como arbitro de la geopolítica global, miremos de cerca los retos que confronta en su propio patio, el mar Mediterráneo americano, allí donde su palabra es fiat, o, por lo menos, debiera de serlo. Porque fue la fe de los gobernantes y los pobladores pioneros en que el Destino Manifiesto de su nación los llevaría a ilustrar a todas las naciones sobre la superioridad del sistema político americano que Estados Unidos le ofrecía a un mundo no bendecido. Esos pioneros lo predicarían como evangelio a todos los pueblos por la fuerza del ejemplo - o de las armas, tal y como lo hicieran años antes los conquistadores españoles que descubrieron el Nuevo Mundo. El Requerimiento de la Corona tuvo su contrapartida en la Declaración de Independencia que, aunque no leída, se daba igualmente por entendida.
De esa manera el imperialismo americano nació el convencimiento de que los colonizados entendían y aceptaban que ser colonia americana era haber accedido a la tierra prometida. Estados Unidos de su parte aceptaba gustoso asumir lo que, en su momento, el británico Rudyard Kipling, llamaría ¨la carga del hombre blanco¨, dándole así a una condición,de por sí denigrante, un matiz racista.
Pero antes, cuando Estados Unidos, recién nacido, miró a su entorno se vio rodeado de imperios europeos que representaba un peligro claro e inminente a su existencia misma, Francia, España, e Inglaterra, todavía ocupaban suelo del Nuevo Mundo y en cualquier momento podrían aliarse para sofocar al ¨noble experimento¨ que era la República de los Estados Unidos de América. Ahí nació la obsesión casi paranoica de su interés nacional en su necesidad de controlar los accesos a lo que se vendría a conocer como el Mediterráneo Americano. ¿Que exactamente es el Mediterráneo Americano? Exploremos lo.
Es el mayor de los mares mediterráneos del mundo. Consiste de dos cuerpos de agua, el Mar Caribe y el Golfo de México, que una cuenca marítima contenida entre los litorales de México, Estados Unidos y Cuba. El litoral occidental le impide un flujo natural al Océano Pacífico. El Canal de Panamá permite el tránsito de buques entre los dos Océanos; pero no hay un paso natural. Por tanto, el agua que recibe proviene de una corriente que desvía del Océano Atlántico entrando por el sureste por los pasos de las Islas de Sotavento, fluye como la Corriente Caribeña por el litoral septentrional Venezuela, Colombia y la Península de Yucatán    entre México y Cuba al Golfo. Baña el litoral centroamericano llamándose la Corriente de la Comba y  pasando por el litoral meridional de Estados Unidos para salir otra vez al Atlántico, al norte de arco antillano,  por el Estrecho de Florida donde se une a la Corriente del Golfo y, como tal, sigue rumbo al norte a lo largo del litoral oriental de Estados Unidos. Saliendo del Estrecho de Florida, justo al sur de las Islas Turca,s y Caicos un Territorio Ultramarino británico (que lo es también de la Unión Europea), pasa al norte del Paso de los Viento,que queda a mitad de camino entre el Canal de Panamá y el Atlántico y, pasando entre Cuba y Haití, conecta con el Mar Caribe. En términos estratégicos, el Paso de los Vientos y, por el, el Estrecho de Florida son vías de acceso vitales a los campos petrolífero del Golfo de México y el Canal de Panamá
Estados Unidos, desde que compró, primero Luisiana en 1803, después Florida en 1818, luego emitió la Declaración Monroe en el ´23, y así sucesivamente hasta cerrar con broche de acero los últimos accesos al Mediterráneo Americano, Mona y Anegada, con la toma de Puerto Rico y la compra de las Islas Vírgenes Danesas. 

sábado, 7 de enero de 2012

Choque de intereses nacionales, PR v EE:UU (2).

Las responsabilidades globales de la última super-potencia.


De acuerdo a la cosmovisión del Pentágono (avalada por el Congreso y aprobada por el Presidente de Turno) a partir de la época de Truman, Estados Unidos se auto-determinó adalid de la paz y seguridad del Mundo, y los otros estados, particularmente aquellos a quienes les hubiera caído el sayo, Inglaterra, Francia, Holanda, España y Portugal, a los que las guerras de los dos siglos y medio anteriores les habían agotado los recursos, gustosos le cedieron el puesto. Su único rival, la Unión Soviética, les era menos apetecible..
En 1947, el presidente Truman que había heredado el manto de Franklin Roosevelt, el arquitecto de Nuevo Mundo de las Naciones Unidas, le declaró la Guerra Fría a su rival Josef Stalin.  Fue esta un periodo de guerras calientes en que la URSS, usando diferentes testaferros - como la República Popular China, Korea del Norte, y el Vietmihn - probó fuerzas contra su rival americano - hasta que sus cimientos ideológicos comenzaron a temblar y, finalmente, en, 1999, sufrió una implosión ideológica y política que puso fin a sus aspiraciones de hegemonía mundial. Estados Unidos se quedó con la corona de Hegemón Global.
Ante su nueva responsabilidad, el Departamento de Defensa de Estados Unidos ha dividido el Mundo en nueve Mandos Unificados de Combate, seis de los cuales son geográficos a saber:
1. África (salvo Egipto);
2. Central (Egipto, Oriente Medio, y Asia Central);
3. Europa (incluye a toda Rusia, Islandia, Groenlandia e Israel);
4. América Septentrional (los 48 estados contiguos, Alaska, Canadá, México, las aguas circundantes hasta los 930 km., el Golfo de México, el Estrecho de la Florida, Cuba, Bahamas, Puerto Rico, Islas Vírgenes de Estados Unidos).
5. Pacífico (Hawaii y las islas del Océano Pacífico desde el Antártico hasta el Ártico e incluye además la República Popular China, Mongolia, las dos Coreas, Japón, los Estados de Asia Sudoriental, Asia Central hasta las fronteras occidentales de la India, Madagascar, Australia y Nueva Zelanda ) más del 50 por ciento de la superficie del mundo.
6. América Meridional (Centro y Sudamérica y las aguas circundantes, el resto del Mar Caribe y sus islas, el Canal de Panama y la Zona del Canal.
Los otros tres son Mandos Funcionales
7. Operaciones Especiales tales como la que culminó con la muerte de Osama bin Laden.
8. Estrategias es responsable de prevención de ataques contra los intereses vitales de Estados Unidos  asegurarle libertad de acción en el espacio sideral y cibernético, proveer medios integrados de instrumentos de propulsión como misiles balísticos o medios informáticos para confundir al adversario en apoyo de las operaciones  de los Mandos operacionales.
9. Transportación su misión es coordinar toda transportación necesitada por el Departamento de Defensa no importa la clase.

Lo que antecede subraya la magnitud y la extensión global de los intereses vitales de Estados Unidos. Implica también que cada evento que envuelva la seguridad nacional de Estados Unidos se tiene que evaluar en términos globales antes que regionales o locales si se quiere saber la reacción oficial explicita o implícita del Gobierno Federal. En nuestro caso, para anticipar la actitud del Congreso a un cambio en el estatus de Puerto Rico es obligatorio saber que efecto real puede tener en el Mediterráneo Americano que consiste del Mar Caribe y el Golfo de México y afecta a dos de los Mandos Unificados en el sentido defensivo. Envuelve también a las relaciones internacionales con Hispano américa tal y como las percibe Washington, no nosotros.
De eso trataré en la o las próximas entradas.

viernes, 6 de enero de 2012

Choque de intereses nacionales, PR v EE:UU (1)

Ayer, vispera de Reyes. a sugerencia de un amigo, oí el debate de RHC y Baltasar Corrada del Rio en la contienda electoral de 1988. ¡Que maravillas se esconden en las ondas del ciberespacio! La conclusión a la que llegó el amigo fue que que la Estadidad era el único remedio para Puerto Rico. Conociéndolo, me olí un reto que , como una vez dijo Marlon Brando, ¨no puedo rehusar´ y decidí plantar el pie firmemente en su cascara de guineo. Como a menudo he dicho, soy tecnologicamente impedido, no se si en Bloggerlandia se pueden cortar y pegar mapas me pareció justo lanzar le un reto a el. Mi reto es el siguiente: Baja y ten ante ti, los siguientes mapas: (1) The world with commanders areas of responsibility; (2) The American Mediterranean Sea  y (3) Puerto Rico and The U.S. Virgin Islands Maritime Region. Le voy a dedicar sendos blogs que creo explican el título colectivo de la acervo. El primero podría sub-titularse. Las responsabilidades globales de la última superpotencia; la segunda, Mare Nostrun de Estados Unidos; y la tercera, (en minúsculas) Mare nostrum portoricensis. Creo que podrás ver porque discrepo de tu conclusión la que creo es la penúltima que le apetecería al ¨Complejo militar-industrial¨ contra el cual advirtió Eisenhower al despedirse de la Presidencia.¡ Jorge Washington lo hubiera aplaudido! Quienes no hubieran aplaudido hubieran sido los Presidentes Jefferson, Monroe, Polk; Teodoro Roosevelt, Franklin Roosevelt, y Harry Truman. A los Bush y a Obama no les ha quedado otro remedio que lidiar con lo heredado y tratar de suavizar la retirada y tratar de manejar el paracaídas par que el aterrizaje sea lo menos desastroso posible.
Los veré luego, cuando hayan tenido tiempo de hacer la asignación.