lunes, 23 de enero de 2012

El territorio irredento de Puerto Rico (4)

¿De quién son las aguas puertorriqueñas?
Hoy por hoy, esas aguas no son nuestras, le pertenecen a los Estados Unidos de América. Ni siquiera forman parte de lo que nos toca por la ley 600, porque la línea de base desde la cual se miden las aguas jurisdiccionales alrededor de Puerto Rico es la que Estados Unidos le ha asignado y desde la cual acordó  demarcar con  el Reino Unido la frontera entre Islas Vírgenes de Estados Unidos e Islas Vírgenes Británicas, o sea entre las colonias americanas y las inglesas.
Puerto Rico queda, con Islas Vírgenes de EE. UU. del lado americano de esa línea en aguas de jurisdicción estadounidense. Entre las dos colonias americanas no existe línea divisoria alguna. Esa es la frontera entre Estados Unidos y el Reino Unido en el Mar Caribe. 
Dentro de esa frontera, las aguas marinas, el fondo marino y la bóveda aérea son de jurisdicción plena de Estados Unidos, Puerto Rico no tiene ni voz ni voto, ni deriva beneficios reales de su explotación. Igual le ocurre a Islas Vírgenes. Al Occidente de nuestra isla, se da una situación aún más extraña: no existe frontera alguna acordada entre la República Dominicana y Estados Unidos. Lo que hace las veces de frontera es un acuerdo sobrentendido de que sea la línea media entre los dos países, la que corre entre La Altagracia y la Isla de Baraona de la República y la Isla de la Mona, ubicada al oeste de Puerto Rico y perteneciente a la municipalidad de Mayagüez. Aunque la Mona se encuentra más cerca de República Dominicana, pertenece al archipiélago de Puerto Rico.
No va a ser fácil, y sí va a ser prolongada pues en la cuenca del Caribe ya no queda Alta Mar; solo un rompecabezas de Zonas Económicas Exclusivas. La más extensa de ellas es la que Estados Unidos reclama para sí, a pesar de no tener ni un metro de litoral caribeño. Ese reclamo lo puede hacer amparándose únicamente en la presencia de sus dos colonias archipelágicas: Puerto Rico e Islas Vírgenes. ¿Es eso justo? ¡Claro que no! 
Ese, precisamente es nuestro reclamo: ¡Remediemos esa injusticia! Pero acordémonos que la otra parte tendrá propios reclamos para los cuales tendremos que tener contrapropuesta. Cuando se entra en una negociación de esta categoría – que no es otra cosa que una negociación diplomática – es más que prudente tomar en cuenta la posición de la otra parte. Veamos pues el punto de vista americano y cataloguemos sus probables objeciones a nuestros planteamientos.
CONVEMAR explica como se traza la linea de base archipelágica.  A saber: Para los efectos de esta Convención Parte IV, Art 46 Términos :
¨a) Por “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas;
b) Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal.¨
Usemos la y la descripción que antes hice ¨El territorio irredento de Puerto Rico (3)¨ y los geógrafos de nuestras Universidades que son excelentes recursos para dar este primer y vital paso hacía el  reconocimiento de lo que somos el Estado Archipelágico de Puerto Rico. ¡Es entonces que estaremos en condición de bregar con la cuestión del Estatus¡

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