lunes, 16 de enero de 2012

La frontera insular de Estados Unidos alrededor de Puerto Rico.

Antes de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en adelante CDM), la frontera insular de  Puerto Rico era la que establece la Ley 600: circunvalaba la Isla a tres millas náuticas (5.556 km) de la linea de bajamar (llamada la línea de base) de la costa de la Isla mayor, y de cada una de las islas menores que estuvieran a mayor distancia de 3 mn. Las agua encerradas por esas líneas se consideraban aguas internas en las que el Estado ejerce plena soberanía nacional. En la franja de las 3 mn allende la linea de costera la jurisdicción plena al igual que en las aguas internas de su territorio esta franja es el mar territorial. Hasta 1951, la linea de base  replicaba los contornos de la costa de cada isla, y desde ella se medían las tres millas náuticas de su mar territorial.
En 1951, Noruega, cuya costa presenta numerosas entradas de mar, los llamados fjiords, comenzó a trazar lineas rectas a las salidas de esas entradas encerrando lo que ante fuera alta mar impidiendo así la tradicional pesca por buques extranjeros. Gran Bretaña demandó ante el Tribunal Internacional en la Haya alegando que esa práctica violaba el derecho internacional establecido. El Tribunal le falló en contra y de ahí nació una   nueva figura en el derecho internacional público, la linea de base recta. 
En 1956, CDM I. codificó el uso de de la linea de base recta, ya como alternativa a la normal cuando esta fuese poco practica como en los casos de estuarios y ensenadas. Además, extendió la anchura del mar territorial a 12 millas náuticas y creó una nueva figura, la Zona Contigua de igual extensión y medida desde la misma línea de base en que la soberanía de Estado, aunque disminuida en algunos aspectos, era aún aplicable  
Entonces existían dos variantes de la linea de base: la normal y la recta y era desde ellas que se media la extensión de la soberanía del Estado litoral, no meramente en espacio marítimo, si no en su intensidad. CDM II, convocada en 1960, no dio fruto alguno. Pero después de CDM III, convocada por la ONU en 1970, que sesionó desde 1973 hasta 1982, todo eso cambió. Aparecieron nuevas figuras y la linea de base se modifico e incluso apareció una nueva linea de base especializada, aplicable a los archipiélagos, figura que veremos más adelante, porque tiene suma importancia en nuestro caso.
CDM I arrojó cuatro convenciones, a saber:
  • Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua, que entró en vigor el 10 de septiembre de 1964;
  • Convención sobre Alta Mar, que entró en vigor el 30 de septiembre de 1962;
  • Convención sobre Plataforma Continental, que entró en vigor el 10 de junio de 1964, y
  • Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar, que entró en vigor el 20 de marzo de 1966
De CDM III,  surgió la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprobada en 1982 y considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia, desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, se le considera la Constitución de los océanos. Entró en vigor en 1994.
Entre las figuras que creó, una nos atañe directamente la Convención establece una definición de Estado archipelágico y la forma cómo éstos pueden determinar sus límites. De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Estado archipelágico es aquel Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas.Y, si no me falla la memoria, esa es una descripción ni pintada de Puerto Rico y sus Islas adyacentes. ¿Pero saben qué? Como la aguas marinas que nos rodean no son nuestras, sino que le pertenecen a Estados Unidos, lo que somos es un reguerete de islas, perteneciente a Estados Unidos enclavadas en el Mar Mediterráneo Americanos cuya función es ser el Guardia de Seguridad del patrono, vigilando su frontera insular.

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