jueves, 19 de enero de 2012

El territorio irredento de Puerto Rico (1)

A Estados Unidos, ¿Le conviene un cambio en el Estatus de Puerto Rico? 
Estoy convencido y, en la entrada del sábado, 14 de enero, creo haber explicado por qué es que a Estados Unidos, por razones puramente geopolíticas, no le conviene un cambio en el estatus político de Puerto Rico que no cumpla con los siguientes requisitos:
(1) que sirva para sofocar el constante clamor puertorriqueño por cambio en el estatus, pero que, al mismo tiempo, preserve tanto como sea posible, la barrera defensiva de su territorio nacional;
(2)que pula su imagen algo deslustrada de defensor del derecho a la autodeterminación; y
(3) que contra arreste el empuje en Hispano américa  para aflojar lazos con Estados Unidos.
Eso claramente no se logra con el status quo. Pero tampoco con la Estadidad. Y mucho menos con la Independencia.
Pero, Estados Unidos mismo ha descartado el estatus actual, mejorado o no. En su lugar, ofrece la opción nueva de un Estado Libre Asociado Soberano como la alternativa a las dos clásicas de Estadidad e Inde- pendencia, causando una euforia casi histérica entre los seguidores de esas dos alternativas, y un pánico casi suicida entre los seguidores del PPD. Me parece que las tres reacciones son infundadas.
Son infundadas porque se olvidan de una cosa fundamental: que después del Plebiscito, gane quien gane, el proceso de legislar la opción ganadora está fuera de nuestras manos. Está en manos del Congreso de Estados Unidos, y se convierte en una pugna entre intereses que poco o nada tienen que ver con nuestros intereses; pero si con la que existe entre los intereses de las varias facciones que hay en los partidos políticos en el Congreso al que le toque considerar el asunto.Y más aún más tendrá  que ver con el desenvolvimiento de eventos en el resto del mundo que afecten la actual hegemonía global de Estados Unidos.
Si los otros dos Estados no Contiguos, Alaska y Hawaii  estuvieron esperando alrededor de cincuenta años cada uno desde la petición hasta la concesión. Y después de concedida la Estadidad en ambos han nacido movimientos separatistas. ¿Por qué? ¿Que ha pasado en los último cincuenta años que le haya robado el brillo al Estatus de Estado Federado? Puerto Rico también es no Contiguo. Cabe hacernos esas preguntas. Para la Estadidad, al igual que la Independencia, el cambio sería irreversible y los términos de aceptación para la una u la otra no serían negociables.
La Estadidad, una vez pedida, estaría sujeta a que aceptemos aquellos requisitos que se nos quieran imponer como aspirantes a la fraternidad federal. Nos pasó con nuestra Constitución cuando se creó el ELA. Y las que ya hemos oído ventear menoscaban nuestra lengua y nuestra cultura, que son la personalidad de nuestra nación. ¿Estarían los estadistas preparados? ¿y el Pueblo? La Independencia no estaría sujeta, por obligación, a siquiera un tiempo de transición.Podría venir por la vía rápida. ¿Estarían los independentistas preparados? ¿y el Pueblo?
Francamente, no creo que los puertorriqueños estamos ni en buen tiempo estaremos preparados para bregar con la solución al problema del estatus antes de que sepamos cual es el territorio, que en derecho nos pertenece y sobre el cual queremos y debemos ejercer aquella soberanía a la que aspiremos.
¿Por qué lo creo? Por que todo lo que oigo es mucha palabrería sobre el estatus de Puerto Rico, pero nada sobre cuál Puerto Rico, ¿el de la Ley 600? o ¿el que está definido por el Derecho Internacional y aceptado como suyo por Estados Unidos en la Proclamas Presidenciales 5030?  ¿la que fija el reclamo de Estados Unidos en el Mar Caribe alrededor de Puerto Rico e Islas Vírgenes de EE.UU. dentro de una misma Zona Económica Exclusiva que reclama Estados Unidos para sí? ¿significa algo el que Islas Vírgenes sea también Territorio no Incorporado? Que yo sepa, para Islas Virgenes no se considera cambio de Estatus alguno. ¿O, sí?
De todos los atributos que se le puedan reconoce a un Estado, aún a un Estado dependiente, o a una  colonia, el único que es absolutamente indispensable es que se sepa cual es su territorio. Es vital para la metropolis y para la colonia. En nuestro caso, todo indica que Estados Unidos sabe una cosa, y Puerto Rico cree saber otra. 
Huelga decir que, en términos geopolíticos, el territorio de un Estado abarca hoy en día tres componentes sobre los cuales ejerce soberanía: tierra, aire y agua. El componente tierra de su territorio es aquel que los Estados que lindan con el le reconocen en derecho - salvo disputas fronterizas - y son, en general, fácilmente reconocibles. No así los componentes aéreo y marítimos. Si no se sabe a ciencia cierta el contorno territorial del Estado, no se podrá saber cual es la extensión de su jurisdicción marítima u aérea. 
Estos dos componentes del territorio nacional han sido largamente debatidos en la comunidad internacional.
El espacio aéreo del Estado se considera en derecho internacional que coincide con la linea de los 44.448 km. a partir de su línea de base, lo que viene a ser el límite exterior de su Zona Contigua. Sin embargo no hay consenso internacional sobre la altura vertical a la que alcanza esa jurisdicción antes de llegar a ser el espacio aéreo internacional, análogo a las aguas internacionales.
El Estado puede, sin embargo,  asumir mediante acuerdos internacionales la responsabilidad de controlar regiones del espacio aéreo internacional. Así pues Estados Unidos mantiene el control de tráfico aéreo en la mayor parte del Océano Pacífico, incluso las aguas internacionales, gracias a sus varios territorios insulares en él incluido el Estado de Hawaii. De igual manera ocurre con el espacio aéreo sobre el territorio de Puerto Rico.
Como no existe un acuerdo internacional sobre la extensión vertical de la soberanía del espacio aéreo (el límite entre el espacio exterior (espacio aéreo internacional) y el espacio aéreo nacional, aunque se han sugerido distancias que van desde los 30 km hastla llamada Línea de Kármán a los 100 km. que se considera el límite entre la atmósfera terrestre y el espacio sideral. Esta versión es la aceptada por  la Federación Aeronáutica Internacional. Estados Unidos, por su parte, define el limite en 80 km.  Sin embargo, ni la línea Karman, ni la definición estadounidense, tienen, en el derecho internacioal, verdadera eficacia en cuanto a soberanía nacional.
Eso no ocurre en lo tocante al territorio marítimo del Estado, a éste, desde 1994 lo rige un bien detallado régimen, la Convención de las Naciones Unidas de Derecho del Mar, CONVEMAR por sus siglas en español..Es este Convenio el aceptado por Estados Unidos como derecho consuetudinario y es ese al que debemos recurrir en busca del Territorio nacional de Puerto Rico. 
A eso le dedico las próximas entradas en mi bitácora, mutatis mutandis son extractos de una obra en ciernes que he llamado ¨El Archipielago Puertorriqueño en el Siglo XXI¨.



No hay comentarios:

Publicar un comentario