lunes, 23 de enero de 2012

El territorio irredento de Puerto Rico (2)

El Archipiélago Puertorriqueño.
Los Convenios de Derecho del Mar arrojaron notables cambios en ese compoente de los derechos del Estado ribereño a la vez que crea y define el Estado Archipelágico y su configuración jurídica, incluyendo la definición de una nueva variante be la línea de base: la línea de base archipelágica.
En el caso de Puerto Rico, que nadie duda es un archipiélago, esa línea de base encerraría al Archipiélago de Puerto Rico, que se encuentra en el extremo noreste de las Antillas, entre el océano Atlántico y el mar Caribe. 
Primero la pregunta de rigor: ¿Que es una isla en Derecho Internacional?
Una isla es una zona de tierra firme, más o menos extensa, rodeada completamente por una masa de agua y de tamaño menor que un continente que se mantiene sobre el nivel del mar a pleamar.
Ahora bien ¿Que es un Archipiélago en Derecho Internacional? Para los efectos de CONVEMAR:

Por “archipiélago” se entiende un grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí que tales islas, aguas y elementos naturales formen una entidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal. Entonces, ¿Que es un Estado archipelágicoPor “Estado archipelágico” se entiende un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que podrá incluir otras islas. 
Así definidos los términos, ¿Es Puerto Rico un archipiélago? 
El conjunto de islas, isletas y cayos constituido por la isla mayor, Puerto Rico, y las islas menores de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y Caja de Muertos. Incluye, además, cientos de isletas, cayos y arrecifes coralinos emergentes de menor dimensión. 
Al norte están, por sólo mencionar algunos, los cayos Negritos, Tres Hermanas, las isletas de Garza y la isla de las Palomas; al noreste de Puerto Rico, la Cordillera, integrada por los islotes de las Cucarachas, los Farallones y los cayos Icacos, Ratones, Lobos, la Blanquilla y Diablos, así como las islas Palominos y Palominitos;  al este encontramos la isla Piñeros y los cayos Piñerito y Cabeza de Perro. Al sur están los cayos Caribes, Puerca, Pájaros, Morrillo, Ratones, Caracoles, Berbería, Fríos, Río, Palomas, Parguera, María Larga, Caña Gorda, Don Luis, Terremoto, Enrique y otros.
Rodeando a Culebra se encuentran, entre otros, los cayos Lobo, Yerba, Ratón del Agua, Luis Peña, Norte, Ballena, Tiburón, Geniquí, Sombrerito y Botella, y las islas Culebrita y Pelá. Alrededor de Vieques están los cayos Real, de Tierra, Chiva, Jalova, así como algunos otros que se me habrán escapado.
Me parece que no hay geógrafo en el mundo que asevere que, así descrito, Puerto Rico no es un archipiélago.Pero para figurar como Estado Archipelágico hay que cumplir dos tareas. 
Nuestra primera tarea es, por tanto, trazar nuestra línea de base archipelágica. Eso tomará tiempo, pues no debe hacerse a la ligera. Una vez trazada y medidas sus extensiones marítimas en términos de con especial esmero donde colindan con las de otros Estados del Caribe es que comienza la tarea más difícil – convencer a Estados Unidos de aceptar nuestro reclamo. 
Pero, conocidas ya la configuración de nuestros lindes territoriales y marítimos – y por ende, la bóveda aérea que nos cobija – y las potestades que en derecho internacional nos competen, estaremos en condición de negociar.
Si somos avezados y flexibles, podemos aprovechar el tiempo que duren las negociaciones para alcanzar lo que hoy nos falta – un grado de autosuficiencia agrícola, y comercial que haga de la autodeterminación que tanto anhelamos un logro real económico y político – y no meramente un pesado fardo para el pueblo.
En nuestro atractivo como destino turístico, nada más, la definición de nuestro territorio marítimo sería una bonanza, añadiéndole toda una nueva dimensión tanto recreativa, como eco turística. Pero, mientras nuestras aguas internas sean solo las que las leyes federales nos permiten, y no las que en derecho internacional nos corresponden, estas quedarán truncas como también nuestra industria pesquera, que ya está en peligro de extinción a la par con el resto de la industria agrícola. Finalmente la extensión de nuestras aguas, tanto internas como externas podría generar una cantidad de empleos adicionales al requerir un cuerpo guardacostas criollo.
Estas no son musarañas, son realidades que Puerto Rico no puede pasar por alto y que están a nuestro alcance si nos atrevemos. Esas extensiones de nuestro litoral marino comienzan, como dije con el trazado de las líneas de base archipelágicas que han de circunvalar el Archipiélago puertorriqueño y establecer cuáles son las aguas internas o archipelágicas de Puerto Rico.
Esa sería nuestra frontera nacional. 
Es allende esa línea que se medirían las extensiones de nuestro mar territorial, nuestra zona contigua, zona económica exclusiva, y plataforma continental; todos bajo nuestra bóveda aérea nacional.





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