viernes, 23 de diciembre de 2011

Quid podest (23-12-2011)

A veces el investigador en eventos histórico-político se encuentra ante un evento tan extraño que la lógica no lo explica satisfactoriamente. Se hace necesario entonces recurrir a otra técnica investigativa en busca de una razón subyacente. Hay que buscar, no a quien beneficia (¿cui bono?) si no a quien le es de utilidad que haya ocurrido (quid podest ).
Ese es el caso de la ponencia de Rafael Hernández Colón ante el Senado del Estado Libre Asociado sobre el plebiscito fortuñista. El evento se fuerte argumento de que Puerto Rico no es una colonia de Estados Unidos, cuando la evidencia es de es de que lo es, y él lo sabe. Es eso lo que choca con la lógica. Y es eso lo que me obliga a preguntarme a quien le es de utilidad que un pasado gobernador de Puerto Rico haya asumido esa posición. Ciertamente no lo beneficia a él. Entonces ¿a quien?


El Partido Popular no me parece un beneficiario lógico, porque la condición no territorial y no colonial es lo que se pretende lograr. En eso es lo único que todos los partidos del patio parecen estar de acuerdo. Ahora bien, se me ocurre que sí hay a quienes el que el que esa condición de no territorial y no colonial nada les pudiera agraviar más que se difundiera alrededor del mundo que los puertorriqueños de todos los sectores políticos consideran que lo es: a los personeros del Departamento de Estado de Estados Unidos.

Imagínese el desagrado con que verían que, después de que por seis décadas de estarse vanagloriando de ser los campeones de la autodeterminación de los pueblos, y de pavonear al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como la prueba fehaciente de ello fuese el mismo Pueblo de Puerto Rico que les diera el mentís públicamente y ante los ojos de todo el mundo. La reacción visceral de los personeros del Departamento sería de mover cuanta ficha tengan para que esa frase ¨no colonial¨ se borre del léxico político puertorriqueño.  ¡No crean que no lo harían! Lo han hecho, o por lo menos han tratado de que no aparezca en la papeleta plebiscitaria.Y quien más adecuado para ser punta de lanza de su ofensiva, que quien fuera un antiguo gobernador del Estado Libre Asociado por el Partido Popular Democrático. 


Pero de esos hay sólo tres vivos, y solo uno  de ellos lo ha sido dos veces, y solo contra él  no ha lanzado el PNP una campaña de descredito, y él es el líder indiscutible del ala conservadora del PPD la cuál se enfrento al ala liberal por la presidencia del Partido ante Antonio García Padilla. 


Si yo fuera funcionario del Departamento de Estado en Washington,sería a Rafael Hernández Colón y su facción que acudiría en busca de consuelo. Les presentaría dos argumentos contundentes para que ellos aboguen por la eliminación de esa palabra tan repugnante para Washington: Colonia.


Uno es que si lo de colonia no está sobre el tapete, hay menos probabilidad de que el PPD se divida entre PIP y MUS y así el PNP tendría las de perder en las elecciones. El otro es que con el colonialismo sobre la mesa, es probable que PPD se vea tan mermado por abstenciones y defecciones que desaparezca como partido principal. Me atrevo apostar a que así ha pasado. ¿Qué si tengo la prueba? ¡Claro que no! Pero conozco bien las mañas de aquel cuyo trayecto como adalid de la descolonización de otros imperios y la preservación del propio es patente y documentado. Ya los otros imperios con colonias en el sector caribeño del Mediterráneo Americano, salvo Francia, han reconocido el derecho a la soberanía de sus antiguas colonias. 


Téngase claro, no culpo a Rafael de nada. Al que acuso es al Departamento de Estado Federal de hacer lo que siempre ha hecho –   porque es esa su función – proteger el interés nacional de Estados Unidos ante el mundo, aún contra los mismos amigos de Estados Unidos. Y el interés nacional de Estados Unidos requiere que el Status de Puerto Rico permanezca en el limbo. Y, eso ¿Por qué? Porque Puerto Rico e Islas Vírgenes son las Columnas de Hércules americanas,  la única vía marítima de libre acceso de su propiedad que le queda al Mar Mediterráneo Americano donde, según lo expresó Teodoro Roosevelt a principios del siglo pasado, si mal no recuerdo, ¨La palabra de Estados Unidos es fiat en todo aquel asunto al cual dedique su atención.¨


El asunto al cual ha dedicado su atención con más perseverancia desde que Monroe reclamó el derecho de Estados Unidos a hegemonía sobre el Hemisferio ha sido asegurarse de que el Mediterráneo Americano fuera suyo.  Hasta ahora, casi lo había logrado. La ficha de tranque es el Status de Puerto Rico. Para que Estados Unidos este seguro de su dominio directo del Mediterráneo Americano es necesario que el status no cambie. ¡Ah! Me dirán, ¡el PNP se encargará de eso!  No apuesten la finca. La Estadidad está, a mi juicio, más lejos que la misma independencia; los Estados Unidos nos darían cualquier otro status antes que estadidad.


Mientras seamos the Commonwealth of Puerto Rico – olvídense de Estado Libre Asociado – estaremos sujetos a la Clausula Territorial de la Constitución de Estados Unidos, por más que nosotros o ellos lo queramos negar. Decirle perro al gato, no lo hace ladrar. 


Puerto Rico aparece en la lista oficial de Territorios Dependientes de Estados Unidos – léase colonias – como una subcategoría de los Territorios No Incorporados de Estados Unidos, junto con las Marianas Septentrionales – que también es Commonwealth.


Olvídense, además de que la Ley 600 es un pacto. ¡No lo es! Es una Ley del Congreso pura y simple que tiene la naturaleza de un compact (que no es un pacto en el sentido que tú y yo lo entendemos).  Acuérdense que de lo que aquí se trata es del Derecho Constitucional Federal y no del Derecho Constitucional en Puerto Rico, ni de cualquiera  otro que yo conozca. 


En el federalismo estadounidense, la Constitución le concede al Gobierno Federal un limitado poder de legislación, porque en el sistema federal de EE. UU. se considera que los Estados son los que tienen la plena soberanía. Por tanto, todos aquellos poderes que no le han sido explícitamente concedidos por la Constitución al gobierno federal le han sido reservados a los gobiernos de cada uno de los estados. Eso lo establece la 2ª clausula de la 6ª Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, la llamada cláusula de Predominio.


Esta la ha interpretado el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el sentido de que aunque los Estados pueden legislar sobre cualquier asunto que no haya sido ya ocupado preferencialmente por el Gobierno federal, cuando un asunto es de una envergadura de tanta importancia nacional que amerita legislación uniforme para todo los Estados. Es un asunto que ha dado paso a innumerables decisiones del Tribuna Supremo[1].
Confieso que esta no es la primera de mis Reflexiones que preparo sobre este tema; si es la primera que publico. pero todas tendrán su fecha de preparación (son solo cuatro y todas versan en el mismo tema).


[1] En este momento, p.ej., el TS tiene ante sí la Ley de Inmigración de Arizona.

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